jueves, 20 de junio de 2013

Comunicado CNHJ sobre candidaturas‏

Estimados compañeros:

Les envío un comunicado de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia que contiene el líneamiento para el tratamiento que se les debe dar a candidatos en algunas de las campañas locales.

Un saludo fraterno.

Froylán Yescas
Secretario de Educación, Formación y Capacitación Política
Comité Ejecutivo Estatal de MORENA
Tels. 3184 9236 cel 55 5416 2130
twitter @froylanyescas  facebook/froylanyescas

México, D.F. a 14 de junio de 2013.
OFICIO CNHJ-032-2013.
COMUNICADO
COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL
COMITÉS EJECUTIVOS ESTATALES
COMITÉS EJECUTIVOS MUNICIPALES
COMISIONES ESTATALES DE HONESTIDAD Y JUSTICIA
CONSEJEROS NACIONALES Y ESTATALES
PROTAGONISTAS DEL CAMBIO VERDADERO EN GENERAL
P R E S E N T E S
En atención a las preocupaciones e interrogantes que nos han expresado integrantes de Comités Ejecutivos Estatales y de Comisiones Estatales de Honestidad y Justicia de diversas entidades, acerca de la decisión que han tomado Protagonistas del Cambio Verdadero, algunos con responsabilidades en órganos ejecutivos o de conducción de nuestro movimiento, con el fin de participar como candidatos en los procesos electorales que se están realizando este año en distintas entidades del país, la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia emite las siguientes consideraciones y criterios para la aplicación de nuestras normas estatutarias:
1. Nuestro Congreso Nacional, realizado el 19 de novimenbre de 2012, aprobó, entre otras, una resolución en el sentido de que morena podía participar en los procesos electorales constitucionales a realizarse en 2013. Al emitirse esta resolución en términos potestativos, el Congreso Nacional dejó en manos de los órganos con facultades para ello, la decisión de participar o no en dichos procesos, en este caso, de los Consejos Estatales, por tratarse de proceso electorales locales.
Son entonces los Consejos Estatales de morena en las entidades en las que se efectuarán procesos electorales en 2013, los órganos que, en su momento, dicidieron o habrán de decidir sobre la participación en dichos procesos.
2. Cuando un Consejo Estatal haya decidido o decida la no participación en los procesos electorales, todo aquel Protagonista del Cambio Verdadero que haya decidido o decida participar como candidata(o) en estos procesos electorales, está sujeto(a) al inicio de procedimiento para ser sancionado conforme a lo que contempla el Estatuto en su artículo 148, en el que se establece lo siguiente:
Artículo 148. Se harán acreedores a la cancelación de la afiliación en MORENA quienes:
…c) Sean registrados como candidatos o representantes electorales por otro partido político sin la autorización del órgano de dirección correspondiente; d) Se asocien con cualquier interés gubernamental, de otras organizaciones políticas o personas físicas o morales contrario a los intereses y disposiciones de MORENA;...
3. La aplicación de la sanción que se establece en el Estatuto para estos casos requiere que, previamente, se lleve a cabo un proceso que cumpla con los procedimientos que marca el propio Estatuto para sancionar una conducta violatoria de nuestras normas y principios. Es decir que, ya sea un Protagonista del Cambio Verdadero o un órgano ejecutivo o de conducción de morena, deben presentar la queja correspondiente ante la Comisión de Honestidad y Justicia respectiva, estatal o nacional, dependiendo de la responsabilidad que tenga asignada quien cometió la falta.
En aquellas entidades en las que se hayan presentado o se presenten casos de esta naturaleza, es conveniente que, con la mayor responsabilidad, sean los Comités Ejecutivos Estatales los que presenten las denuncias correspondientes, una vez constatado el hecho.
4. En el caso de alguna entidad en la que el Consejo Estatal no haya emitido acuerdo sobre la participación de morena en el proceso electoral respectivo, o haya aprobado dicha participación, aquel Protagonista del Cambio Verdadero que haya decidido o decida participar como candidata(o) no estará sujeto a sanción por este hecho, pero deberá renunciar, en su caso, a los encargos que tenga en el Comité Ejecutivo Nacional, Estatal o Municipal-Delegacional y/o en el Consejo Nacional y/o Estatal, así como Delegado(a) al Congreso Nacional y/o Estatal.
Lo anterior no exime, a quien haya tomado o tome la decisión de participar como candidato(a), de observar en todos sus actos lo dispuesto en nuestras normas estatutarias y principios.
5. La autorización a la que se refiere el artículo 148, inciso c) de nuestro Estatuto, no debe interpretarse como una autorización administrativa, en los términos de una mera licencia, sino como una determinación política del órgano correspondiente, en este caso del Consejo Estatal.
Esta Comisión Nacional hace un llamado a los órganos ejecutivos, de conducción y jurisdiccionales, así como a los Protagonistas del Cambio Verdadero, en general, para que lo que deba hacerse respecto a esta cuestión, no signifique desviar la atención de nuestras tareas prioritarias en defensa del petróleo y de la economía popular, así como de la afiliación y construcción de la estructura organizativa de morena.
c.c.p. Secretaría Técnica del Consejo Nacional. Para su envío a las y los Consejeros Nacionales.

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