domingo, 29 de noviembre de 2009

BOLETIN DE PRENSA PASTA DE CONCHOS

México D.F., a 28 de Noviembre de 2009

BOLETIN DE PRENSA

Los mineros de una empresa de construcción: el caso del Pocito Ferber

1. El pasado 13 de agosto del 2009, la Delegación Federal del Trabajo en el Estado de Coahuila realizó la Inspección Periódica de Condiciones Generales de Seguridad en “el Pocito Ferber” de la empresa denominada “Constructora Ferber, S.A. de C. V.”, con el número 125/000626/2009. En la inspección compareció por parte de la empresa Rubén Zertuche López, quien se ostenta con el cargo de “Encargado en la misma empresa”, lo cual acredita con su “alta” ante el IMSS con número de afiliación 0995730826-6. Por su parte Lizette Barrera Morales, quien ostenta el cargo de “Auxiliar Administrativo” y René Zertuche López quien ostenta el cargo de “Supervisor”, y quienes participan en la inspección como “testigos de asistencia” por parte de la empresa, no acreditan los cargos que dicen representar.

2. De la inspección realizada, dejando a un lado los incisos que “no aplican” por tratarse de operaciones a menor escala, quedan 85 incisos que se verificaron, de los cuales, elPOCITO FERBER NO CUMPLE CON 59. Y del recorrido al interior de las instalaciones se le señalan 17 medidas más, para un TOTAL de 76, (el Acta de Inspección citada obra en nuestro expediente).

3. En el caso de las medidas señaladas con los numerales 5 (señala que en todas las minas deben preveerse para cada sitio de trabajo en el interior de la mina dos salidas, cada una de las cuales deberá estar conectada a medios distintos en la salida a la superficie), 7 (se refiere a la barrenación en los minados antiguos cuando no se tiene la información), 9 (dotar a los trabajadores de autorrescatadores y cinto de seguridad para el autorrescatador) y 17 (dotar al personal responsable de hacer mediciones de gases en el interior de la mina de un metanómetro debidamente calibrado), que en el momento de la inspección NO SE CUMPLEN y “por lo tanto, se le informa al representante de la empresa que se restringe el acceso al personal que labora en el interior de la mina hasta en tanto el patrón o representante legal de la empresa cumpla con las medidas de seguridad señaladas, por tanto, en caso de que el patrón o representante legal continúa con las labores al interior de la mina, queda totalmente bajo su responsabilidad en la exposición (sic) a la integridad física de los trabajadores en caso de ocurrir cualquier siniestro”.

4. El 11 de septiembre de 2009, en el citado Pocito Ferber, falleció Juan Ramón Flores Juárez de 23 años. El certificado de defunción y los testimonios de los trabajadores que estaban cerca de él y que lo rescataron aún con vida indicaron que hubo un desprendimiento de roca del techo de la mina. La STPS no se presentó en el lugar ni notificó al Ministerio Público como lo señala el Reglamento de Inspecciones, sobre todo, considerando la prohibición de que los trabajadores ingresaran al pocito para continuar la explotación de carbón.

5. Hasta el 17 de septiembre se hizo presente la STPS para practicar la inspección de comprobación de medidas de observancia inmediata (Expediente 125/000744/2009) precisada (sic) en el Acta de Inspección Periódica con número de expediente 125/000626/2009. Intervinieron Manuel Francisco Zavala Moreno (representante legal, quien se acredita con poder notarial); representando a los trabajadores Gregorio Benito Juárez, quien tiene el puesto de carbonero y se identifica con credencial expedida por el IMSS con el número 3209910458-3 (registro que corresponde a “Minera Zeba S.A. de C.V.). Como testigos de asistencia participaron José Alejandro Romo Guerrero y Jacobo Rodríguez Marentes (registro ante el IMMS 3286696197-5 que pertenece a “Constructora Ferber S.A. de C.V.)

6. Sobre las medidas 5, 7, 9 y 17, que debían de cumplirse de forma inmediata y antes de meter a los trabajadores para que continuaran la labor de explotación del mineral, el Pocito FERBER NO CUMPLE CON NINGUNA AL MOMENTO DE LA VERIFICACIÓN. (Una copia del Acta de Verificación señalada obra en nuestro expediente).

7. Hace un par de semanas las empresas “liquidaron” a los trabajadores sin entregar copia del “supuesto convenio” ni estar ninguna autoridad laboral presente. A todos los obligaron a firmar documentos a cambio de 1,800 pesos (sin importar antigüedad y sin que se les entregara ninguna copia ni comprobante).

De acuerdo a la documentación que forma parte del expediente de nuestra organización manifestamos:

a) Rubén Zertuche López miente a la autoridad al acreditar su cargo porque el número de afiliación no corresponde a “Contructora Ferber S.A de C.V”, sino a la empresa “Minera Zeba S.A. de C.V.” (constituida el 21 de diciembre de 2006) de la cual es Administrador Único y accionista minoritarío junto con las mismas personas que aparecen como accionistas de “Constructora Ferber S.A. de C.V.” y evidentemente, miente al afirmar que no existe una empresa contratista trabajando en el Pocito Ferber, ya que cuando menos él mismo y el trabajador Gregorio Benito Juárez están dados de alta ante el IMSS en “Minera Zeba S.A. de C.V.” (ambos documentos certificados ante Notario Público obran en nuestro expediente).

b) “Constructora Ferber S.A. de C.V.”, constituida el 3 de septiembre de 2004, por Fernando Barrera Garza (Administrador Único) y su esposa Bertha Oliva Morales, NO TIENE POR OBJETO SOCIAL ningún tipo de vínculo posible con la minería.

c) Juan Ramón Flores Juárez falleció porque continuaron la explotación del pocito pese a existir una prohibición explícita en el Acta de Inspección. Prueba de ello es que al momento de la Inspección de Verificación, no habían subsanado ni siquiera las medidas inmediatas y los trabajadores manifiestan que no se les entrega ni siquiera el equipo de seguridad.

d) La Organización Familia Pasta de Conchos celebra que los familiares de Juan Ramón Flores Juárez demanden penalmente a los responsables de la muerte de Juan Ramón. Nuestra investigación y el expediente del caso será entregado a la familia y estaremos presentes en todo lo que los familiares y sus abogados requieran.

e) Los familiares de Juan Ramón Flores Juárez y trabajadores del citado pocito, han interpuesto una Queja ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos debido a la omisión y negligencia de las autoridades federales y estatales en los hechos mencionados.

f) En pleno ejercicio de nuestros derechos, hemos informado de manera personal y por escrito al Representante en México de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de la ONU para que continúe el seguimiento del caso y su intervención.

Teléfonos de contacto: Lic. Aniceto Corona (55)39878239 y Lic. Cristina Auerbach (55)10416364

A UNA VOZ, ¡RESCATE YA!

ORGANIZACIÓN FAMILIA PASTA DE CONCHOS

EQUIPO NACIONAL DE PASTORAL LABORAL; FRENTE AMPLIO OPOSITOR A LA MINERA SAN JAVIER EN CERRO DE SAN PEDRO, MOVIMIENTO TODOS SOMOS ZIMAPÁN; RED DE DERECHOS HUMANOS TODOS LOS DERECHOS PARA TODAS Y TODOS; CENTRO DE ESTUDIOS ECUMÉNICOS; SERVICIOS Y ASESORÍA PARA LA PAZ; SECRETARIADO INTERNACIONAL CRISTIANO DE SOLIDARIDAD CON AMÉRICA LATINA; CENTRO DE DH FRAY JUAN LARIOS; CEREAL; CENTRO DE DERECHOS HUMANOS MIGUEL AGUSTÍN PRO; CENTRO FRAY FRANCISCO DE VITORIA OP; FOMENTO CULTURAL Y EDUCATIVO; CENCOS; COMITÉ DE LIBERACIÓN “25 DE NOVIEMBRE”; CENTRO DE REFLEXIÓN TEOLÓGICA; COLECTIVO ALAS; CENTRO DE ESTUDIOS SOCIALES Y CULTURALES ANTONIO DE MONTESINOS; CATÓLICAS POR EL DERECHO A DECIDIR; OBSERVATORIO ECLESIAL; CELAMEX Y COMUNIDADES DE BASE DE MARTÍN CARRERA.

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