domingo, 10 de octubre de 2010

Medidas Cautelares en favor de San Juan Copala

10/7/2010-MO-5003221
INTER - AMERICAN COMMISSION ON HUMAN RIGHTS
COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
COMISSÃO INTERAMERICANA DE DIREITOS HUMANOS
COMMISSION INTERAMÉRICAINE DES DROITS DE L'HOMME
ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS
WASHINGTON, D.C. 2 0 0 0 6 E E U U
7 de octubre de 2010
REF: 135 habitantes de San Juan Copala
MC-197-10
México
Estimados señores:
Tengo el agrado de dirigirme a ustedes en nombre de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), a fin de hacer referencia a su solicitud de medidas cautelares a favor de 135 habitantes de San Juan Copala en México.
En esta oportunidad cumplo con informarles que en el día de la fecha, la CIDH se dirigió al Estado en virtud del artículo 25 de su Reglamento, a fin de solicitar la adopción de medidas urgentes a favor de las personas arriba mencionadas. Concretamente, la Comisión solicitó al Gobierno de México:
1. Adopte las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad física de 135 habitantes de San Juan Copala;
2. Concierte las medidas a adoptarse con los beneficiarios y sus representantes; e
3. Informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los hechos que dieron lugar a la adopción de medidas cautelares.
Señores
Minerva Nora Martínez Lázaro
Centro de Derechos Humanos Bartolomé Carrasco
Briseño
Mariano Azuela 203
Col. José Vasconcelos
Oaxaca - México
(0052) 951 51 41634
Maurilio Santiago Reyes
Centro de Derechos Humanos y
Asesoria a Pueblos Indígenas
León No. 15
Barrio San Diego Tlaxiaco,
Oaxaca Mexico CP 69800
52 953 552 1771
Jesús Martínez Flores
Municipo Autónomo de San Juan de Copala
Oaxaca, México
autonomiaencopala@hotmail.com
Patricia Rodríguez Bribiesca
Foro Permanente por la Comisión
de la Verdad
Atlixco 138 Colonia Condesa
Delegación Cuauhtémoc
CP 06140 D.F. - México
52 55 52 11 24 57
Asimismo, se solicitó la presentación de información sobre el cumplimiento con las medidas cautelares adoptadas, dentro del plazo de 15 días y actualizar dicha información en forma periódica. Oídas las observaciones de las partes, la CIDH decidirá si resulta procedente prolongarlas o levantarlas.
Me permito señalar que, de conformidad con el artículo 25(9) del Reglamento de la Comisión, el otorgamiento de medidas cautelares no constituye prejuzgamiento sobre el fondo de la cuestión.
La CIDH hace público en su portal de Internet (www.cidh.org) un resumen sobre las medidas cautelares otorgadas. En este resumen se divulga la identidad de los beneficiarios, con excepción de los nombres de niños y niñas y de víctimas de violencia sexual. Asimismo, en caso de que los beneficiarios de las presentes medidas cautelares prefieran que su nombre completo no sea divulgado en el portal de Internet, deberán informar a la CIDH por escrito en forma inmediata.
Aprovecho la oportunidad para saludar a ustedes muy atentamente,
Santiago A. Canton Comisión Interamericana de Derechos Humanos Secretario Ejecutivo

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