Laura Itzel Castillo En concreto 16 de diciembre de 2009
Tras la condena de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos (CIDH) al Estado mexicano respecto a los homicidios de Laura Berenice Ramos Monárrez, Esmeralda Herrera Monreal y Claudia Ivette González ocurridos en Ciudad Juárez en 2001, Arturo Chávez Chávez, titular de la Procuraduría General de la República, debe renunciar al cargo, pues en buena medida es responsable de la violencia que han padecido las mujeres de esa ciudad.
Aunque Chávez no tuvo vínculo directo en el proceso de las tres jóvenes, fue procurador de Justicia en Chihuahua de 1996 a 1998, durante el gobierno de Francisco Barrio Terraza, periodo en el cual desatendió la recomendación 44/98 de la CNDH y obstaculizó el ejercicio de la justicia respecto a las denuncias de asesinatos contra otras mujeres, lo que abonó en la consolidación de los feminicidios y de la impunidad que vive esa ciudad fronteriza.
En el cuerpo deliberativo de la sentencia, que consta de 167 páginas, se consigna que “… la Corte concluye que desde 1993 existe en Ciudad Juárez un aumento de homicidios de mujeres, habiendo por lo menos 264 víctimas hasta el año 2001 y 379 hasta el 2005”. Es decir, los tres crímenes referidos no se dieron de forma aislada, sino que son parte de un proceso iniciado ocho años atrás y sobre el cual Chávez fue omiso. En 1999 la relatora sobre ejecuciones extrajudiciales de la ONU visitó Ciudad Juárez, se reunió con autoridades estatales y en su informe observó que “el gobierno, al descuidar deliberadamente la protección de las vidas de los ciudadanos por razón de su sexo, había provocado una sensación de inseguridad en muchas de las mujeres de Ciudad Juárez”.
Sobre los asesinatos en Ciudad Juárez, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Human Rights Watch, Amnistía Internacional y la propia CNDH coinciden en que Arturo Chávez Chávez cometió faltas graves durante las pesquisas, pues se dieron retrasos en la búsqueda de las mujeres que eran reportadas como desaparecidas, hubo deficiencias en la integración de las averiguaciones previas y no se ejecutaron órdenes de aprehensión contra presuntos responsables. Por si no bastara, la Corte de San José lo acusó en 1998 de obstruir la investigación.
En su sentencia, concluida desde el 16 de noviembre pero apenas dada a conocer en los días recientes, la CIDH determinó que “el Estado (mexicano) violó el deber de no discriminación contenido en el artículo 1.1 de la Convención Americana, en relación con el deber de garantía de los derechos a la vida, integridad personal y libertad personal, consagrados en los artículos 4.1, 5.1, 5.2 y 7.1 de dicho tratado, en perjuicio de Laura Berenice Ramos Monárrez, Esmeralda Herrera Monreal y Claudia Ivette González. Además, concluyó que las autoridades violaron los derechos a la vida, integridad personal y libertad personal y que hubo incumplimiento del gobierno en investigar —y con ello su deber de garantizar— los derechos a la vida, integridad personal y libertad personal, garantías consagradas en los artículos mencionados de la Convención Americana.
La Comisión de Equidad y Género de la Cámara de Diputados deberá darle seguimiento a la sentencia y demandar su cumplimiento.
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