viernes, 14 de septiembre de 2012

La iniciativa Calderonista de Reforma Laboral: atentado contra la democracia y ultraje a la conciencia


La iniciativa Calderonista de Reforma Laboral: atentado contra la democracia y ultraje a la conciencia


Difusión Cencos México D.F., 13 de septiembre de 2012
Boletín de prensa
Cereal

Llamamos a toda la sociedad a defender los derechos humanos de las personas que trabajan como parte esencial e indispensable de la defensa de la democracia del pueblo mexicano

  • El CEREAL invocó que la Carta Democrática Interamericana establece que el ejercicio pleno y eficaz de los derechos de los trabajadores es un requisito indispensable para la democracia. “Cualquier intento de reducir o limitar los derechos humanos laborales, como lo hace esta iniciativa, es un atentado no sólo contra los trabajadores, sino contra la democracia misma” afirmaron.
  • El procedimiento de iniciativa preferente violenta el derecho humano de toda persona interesada a la participación en los asuntos públicos; y en especial respecto de sindicatos y organizaciones de derechos humanos violenta su derecho al dialogo tripartito y al diálogo social para modificaciones legislativas.
  • Para esta organización de la sociedad civil, al tratarse de una iniciativa que afecta los derechos humanos al trabajo, a condiciones satisfactorias de trabajo, a la libertad sindical y negociación colectiva tanto de varones y mujeres como de sectores vulnerables de la sociedad, esta iniciativa no debe discutirse únicamente en la Comisión de Trabajo y Previsión Social, sino también en las comisiones de Derechos Humanos, de Atención de Grupos Vulnerables, de Equidad y Género, de Justicia, de Relaciones Exteriores, y de Seguridad Social.
  • La iniciativa violenta directamente al menos 28 convenios internacionales ratificados por el Senado de la República. De manera significativa, todas las modificaciones de flexibilidad en la contratación, permanencia y terminación laboral contravienen el principio de estabilidad en el empleo definido por la Observación 18 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la Organización de Naciones Unidas.
  • Las legisladoras y los legisladores están obligados jurídicamente a votar en contra de esta iniciativa, conforme al nuevo texto del artículo primero constitucional, afirmó el CEREAL. “Quienes voten a favor, en comisiones o en el pleno, de artículos violatorios de derechos humanos, incurren en responsabilidad personal y deberán ser obligados a reparación del daño causado”.
El Centro de Reflexión y Acción Laboral, organización de la sociedad civil especializada en la promoción y defensa de los derechos humanos de las personas trabajadoras, hacemos pública nuestra postura en relación a la Iniciativa Preferente de Reforma a la Ley Federal del Trabajo presentada por Felipe Calderón Hinojosa a ser discutida en el primer periodo de sesiones de la actual legislatura.
Desde los criterios de análisis y valoración de los derechos humanos, miramos con preocupación un elevado número de rasgos que, de aprobarse, constituyen medidas regresivas que resultan incompatibles con obligaciones jurídicas internacionales del Estado mexicano, relacionadas con los derechos humanos en los mundos del trabajo. Los cambios laborales postulados representan un retroceso y pérdida de derechos. Especialmente observamos que el ataque a la estabilidad en el empleo, tanto en la contratación como en la permanencia y la facilitación del despido, anula el principio de complementariedad entre el derecho individual y el colectivo. Es decir ¿cómo se disfrutarán derechos colectivos como poder sindicalizarse o tener un contrato colectivo si, mediante fáciles y baratos despidos, no podrás ni mantener el empleo? De igual manera, el fortalecimiento del corporativismo y el sistema de contratos colectivos de protección patronal que se da en materia de titularidad de la negociación colectiva, al impedir la organización auténtica del movimiento obrero, dificulta y anula la defensa de los derechos individuales de las personas. Recordamos que el artículo 10 de la Carta Democrática Interamericana, suscrita por México, afirma expresamente que la promoción y fortalecimiento de la democracia requiere necesariamente de ejercicio pleno y eficaz de los derechos de los trabajadores. De aprobarse la iniciativa presentada, al reducir y obstaculizar el ejercicio pleno y eficaz de derechos laborales tanto individuales como colectivos, se convertiría en el tiro de gracia de la clase política a la democracia mexicana. En este sentido, enfatizamos que esta iniciativa no sólo afecta a los trabajadores –pero especialmente a las trabajadoras- sino que es un atentado contra todas las personas que queremos construir una sociedad democrática. 
Si bien la exposición de motivos de la iniciativa afirma que se han realizado múltiples foros, estudios, análisis, y debates sobre el tema, la misma exposición de motivos reconoce que esta iniciativa no corresponde a textos anteriores que se han debatido socialmente, sino que es nueva. En consecuencia, el derecho humano a participar en la conducción de los asuntos públicos que tenemos toda persona interesada, y en especial el derecho de sindicatos y organizaciones de la sociedad civil a que toda medida de cambio  legislativo en materia laboral se construya desde el dialogo tripartito y dialogo social, debe ser respetada respecto de esta iniciativa concreta. Esta nueva legislatura deberá garantizar, conforme a la propia Ley Orgánica del Congreso de la Unión, los espacios de debate y dialogo tripartito y social antes de votar. Lamentablemente, esta figura nueva de “iniciativa preferente” no garantiza ni los instrumentos ni los tiempos suficientes para que el legislativo respecte estos derechos básicos de participación ciudadana y de consulta tripartita. Es, en esencia, una tramitación fast track antidemocrática y violatoria de derechos civiles y políticos de la sociedad mexicana.
Denunciamos que la urgencia legislativa por cumplir los plazos de la figura de “iniciativa preferente” está llevando al Congreso de la Unión a violar su propia Ley Orgánica. En efecto, se ha diseñado una hoja de ruta para la aprobación de la iniciativa consistente en que se discuta exclusivamente en la Comisión del Trabajo y Previsión Social, la cual se constituye de manera independiente y acelerada en comparación con el resto de comisiones legislativas. Sin embargo, esta iniciativa de reforma debe necesariamente ser discutida en otras comisiones. Puesto que los derechos laborales modificados son derechos humanos en sentido estricto, debe intervenir la Comisión de Derechos Humanos; puesto que presuntamente busca promover la no discriminación por sexo, debe intervenir la comisión de Equidad de Género; puesto que la reforma laboral tendrá un impacto mayor y más perjudicial en ciertos sectores de la población, debe conocerla la comisión de Atención de Grupos Vulnerables. Por su parte, las comisiones de Justicia y de Relaciones Exteriores deben intervenir en cuanto se modifican tanto aspectos de tramitación de la Justicia Laboral como por la contradicción entre artículos de la iniciativa y tratados internacionales obligatorios para el país.
En este sentido, denunciamos que de aprobarse el conjunto de la iniciativa de reforma México incurriría en responsabilidad internacional por violación de al menos 28 tratados internacionales ratificados por el Senado de la República en materia de Libertad sindical, negociación colectiva y relaciones de trabajo; protección de menores de edad; igualdad de oportunidades y trato; consulta tripartita; administración e inspección del trabajo; política y promoción de empleo (especialmente por su legalización de la tercerización y el outsourcing); salarios; horas de trabajo; seguridad y salud en el trabajo; seguridad social; y pueblos indígenas.  La iniciativa no sólo violenta tratados internacionales, sino que es omisa en incorporar medidas progresivas de respeto y garantía a los derechos humanos de las personas que trabajan que le han sido recomendadas por organismos internacionales, tanto de la Organización Internacional del Trabajo como el sistema de derechos humanos de la Organización de Naciones Unidas. Por ejemplo, todas las modificaciones que buscan la flexibilización de la relación de trabajo, tanto en contratación como en permanencia y abaratamiento de terminación, contradicen abiertamente la Observación General 18 sobre el derecho humano al trabajo del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU que definió que la estabilidad en el empleo y el no ser privado del empleo sin causa justa y suficiente es un elemento esencial que deben respetar y garantizar los estados.
Si la intención realmente fuera promover trabajo digno, como afirma la exposición de motivos, y no el adoptar medidas lesivas y regresivas de los derechos humanos, el Gobierno de México debería más bien homologar la legislación laboral al más alto estándar de protección internacional. Debería, por ejemplo, ratificar los siguientes convenios de la OIT que las administraciones priistas y panistas se han negado a asumir: Convenio 98 sobre contratación colectiva; discriminación tendiente a menoscabar la libertad sindical en relación con el empleo; Convenio 151 sobre las relaciones de trabajo en la administración pública; Convenio 156 sobre los trabajadores con responsabilidades familiares; Protocolo 81 de 1995 relativo al Convenio 81 sobre la inspección del trabajo; Convenio 81 sobre Inspección del trabajo; Convenio 138 sobre edad mínima; Convenio 97 sobre trabajadores migrantes; Convenio 174 sobre prevención de accidentes industriales mayores; Convenio 175 sobre trabajadores a tiempo parcial; Convenio 176 sobre seguridad y salud en las minas; Convenio 183 sobre protección a la maternidad; Convenio 189 sobre trabajadoras y trabajadores domésticos. Pero, sobre todo, debería ratificar el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU.
Por  lo anterior, concluimos que las legisladoras y los legisladores tienen la obligación jurídica de votar en contra esta iniciativa preferente, y en cambio abrir un proceso verdaderamente respetuoso de la participación ciudadana, de la consulta tripartita y del diálogo social para homologar la legislación laboral al más alto estándar de protección de los derechos humanos de las personas que trabajan. Obligación jurídica contenida en el nuevo artículo primero constitucional que dice que Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Les recordamos a las legisladoras y los legisladores que el mismo artículo dispone que el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos. Por lo que de votar a favor de esta iniciativa violatoria de derechos humanos, estarían incurriendo personalmente en responsabilidad y obligación de reparar el daño causado.
Finalmente, llamamos a toda la sociedad a defender los derechos humanos de las personas que trabajan como parte esencial e indispensable de la defensa de la democracia del pueblo mexicano.
Atentamente.
CEREAL
Centro de Reflexión y Acción Laboral
proyecto obrero de Fomento Cultural y Educativo A.C.
Privada de Lago San Pedro # 13,
Col. Cinco de Mayo, Del. Miguel Hidalgo,
CP11430, México D.F.
Tel. 01 (55) 52 50 03 28 / 55 45 99 25
http://fomento.org.mx/cereales/df.html
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