sábado, 23 de enero de 2010

COMUNICADO DE LA FAMILIA DE JUAN MANUEL MARTÍNEZ MORENO

A traves de estos medios hago saber que el dia de hoy siendo las 11am, en el juzgado cuarto de lo penal se llevo acabo una diligencia de carácter ilegal ya que en el termino de menor de 24 horas fraguaron la misma. Esta nueva artimaña solo es una ESTRATEGIA DE LA PGR USADA EN M CONTRA DE JUAN MANUEL ES POR ESO QUE INTERPUESIMOS UN ESCRITO DE la revocación en el DE DESECHAMIENTO DE LA PRUEBA DE IDENTIDAD DE FISIONOMIA DE LA FICHA SIGNALETICA INTERPUESTA POR EL AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITO AL JUZGADO CUARTO DE LO PENAL.
Misma que es improcedente, lo que trata de argumentar. el Lic. PORFIRIO AVENDAÑO lo que pretende es hacer dilatoria la prisión puesto que en la diligencia que se llevo acabo con el C. KAROL IVAN RESENDIZ Nunca argumento haberlo visto cerca del occiso BRAD WILL mismas palabras que fueron puestas en boca del Ministerio Publico antes mencionado solo resalta el DOLO que esta usando bajo artimañas para tratar de involucrarlo en ese artero crimen cometido por los paramilitares de Santa Lucia de Camino.. y EN DONDE SI HAY EVIDENCIAS
Por eso mismo ante la excesiva violación a los derechos humanos y garantías de seguridad recurrimos al Amparo puesto que no permitirémos que se sigan cometiendo este tipo de acto contra de JUAN MANUEL . Es por ello que esta diligencia debe ser revocada hasta que se haya resuelto el amparo número 1546/2009. FUNDAMENTANDOME EN LA SIGUIENTE TESIS JURISPRUDENCIAL QUE A LA LETRA DICE:
Registro No. 917892
Localización:
Octava Época
Instancia: Pleno
Fuente: Apéndice 2000
Tomo VI, Común, Jurisprudencia SCJN
Página: 303
Tesis: 358
Jurisprudencia
Materia(s): Común
Rubro: PRUEBAS. LA FORMA EN QUE PRETENDAN RECIBIRSE O DESAHOGARSE CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN RECLAMABLE COMO REGLA GENERAL, POR EL OFERENTE DE LAS MISMAS, EN AMPARO DIRECTO.
Texto: El articula 159, fracción III de la Ley de Amparo establece que los juicios seguidos ante tribunales civiles, administrativos o del trabajo, se considerarán violadas las leyes del procedimiento y que se afectan las defensas del quejoso cuando no se le reciban las pruebas que legalmente haya ofrecido, o cuando no se reciban conforme a la ley. Ahora bien, cuando la violación procedimental que se reclama no consiste en la admisión o el desechamiento de una prueba, sino en la forma en que se pretendan recibir o desahogar las pruebas al oferente de las mismas, cabe concluir que el caso se ubica en la hipótesis prevista en la fracción III del numeral citado, es decir, en el caso de que las pruebas que legalmente se hayan ofrecido no se reciban conforme a la ley procediendo, en consecuencia, reclamar tal violación en la vía de amparo directo al promoverse la demanda contra la sentencia definitiva, laudo o resolución que ponga fin al juicio en términos de lo dispuesto en el numeral 161 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales, toda vez que hasta el momento en que se haya dictado el fallo definitivo se podrá apreciar si con motivo de la forma en que se recibieron o desahogaron las pruebas se vulneraron las defensas del oferente de las mismas, trascendiendo tal violación al resultado de la sentencia. Sin embargo, esta regla general admite una excepción: cuando la forma en que pretende llevarse a cabo la recepción o el desahogo de la probanza relativa en sí misma, pueda tener una ejecución de imposible reparación, lo cual ocurre de acuerdo con la tesis jurisprudencial 24/1992 del Pleno de esta Suprema Corte de Justicia, con el rubro: "EJECUCIÓN IRREPARABLE. SE PRESENTA PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL AMPARO INDIRECTO CONTRA ACTOS DENTRO DEL JUICIO, CUANDO ÉSTOS AFECTAN DE MODO DIRECTO E INMEDIATO DERECHOS SUSTANTIVOS.", cuando se violen derechos sustantivos contenidos en las garantías individuales consagradas en la Constitución y nunca en los casos en que sólo se afecten derechos adjetivos o procesales, caso en el cual la violación respectiva podrá ser reclamada en amparo indirecto.
Precedentes: Octava Época:
Contradicción de tesis 39/90.-Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Primer Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito.-9 de marzo de 1993.-Mayoría de trece votos.-Ponente: Mariano Azuela Güitrón.-Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot. Apéndice 1917-1995, Tomo VI, Primera Parte, página 280, Pleno, tesis 420; véase la ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XIII, abril de 1994, página 23
Y A PESAR DE NUESTROS ARGUMENTOS SOBRE PASARON TODO LO EXPUESTO. POR ESO ATRAVEZ DE USTEDES QUE NOS HAN ACOMPAÑADO EN ESTE LARGO CAMINAR PIDO SE EXHIBA ESTE ESCRITO PUES ES MI MEDIO DE HACERLE SABER AL MUNDO LO QUE NUEVAMENTE PLANEAN EN CONTRA DE JUAN MANUEL MARTINEZ MORENO. Y TAMBIEN DE LA MISMA MANERA LES RECUERDO QUE HACE DIAS LA PGR EMITIO UN ESCRITO EN DONDE CLARAMENTE SE DESLINDABA DEL CASO. Y AHORA SE VUELVEN A EXHIBIR DE ESTA MANERA EN CONTUBERNIO CON EL JUEZ CUARTO DE LO PENAL SALVADOR CORDERO COLMENAREZ Y EL MINISTERIO PUBLICO FEDERAL. MINISTERIO PUBLICO. MIGUEL PORFIRIO AVENDAÑO GARCIA. QUIEN HA FALSEADO LA DECLARACION DE KAROL IVAN RESENDIZ LLEVADA ACABO EL DIA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 .. PIDO A TODOS LOS ORGANISMOS DE LOS DERECHOS HUMANOS QUE ESTEN AL PENDIENTE DE TODO LO SUCEDA EN TRAYECTO DE LOS SIGUIENTES DIAS.
GRACIAS

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