viernes, 19 de agosto de 2011

La Ley Federal del Trabajo de 1931

La Ley Federal del Trabajo de 1931

LXXX aniversario
Por Gerardo Peláez Ramos

Artículos deGerardo Peláez Ramoseditados en Rebanadas:

Rebanadas de Realidad - Distrito Federal, 17/08/11.- HACE 80 AÑOS, el 18 de agosto de 1931, fue expedida la Ley federal del Trabajo, que pasó a reglamentar el Artículo 123 constitucional, vieja demanda del movimiento obrero mexicano, incluidos varios de sus núcleos anarcosindicalistas. Esta ley no estaba dividida en apartados, situación que se daría hasta el 5 de diciembre de 1960 con la reforma y adición del apartado B al Artículo 123 de la Constitución General de la República.

Las restricciones en materia laboral y sindical para los trabajadores en general y para algunos grupos de éstos, se impusieron en la LFT y en leyes y reglamentos especiales, como el Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, publicado el 5 de diciembre de 1938; el Reglamento de las Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares, del 20 de noviembre de 1937, y la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, publicada el 28 de diciembre de 1963, que reglamenta el apartado B. El Estatuto Jurídico, el Reglamento bancario y la Ley burocrática tienen como rasgo distintivo el colocar a grupos de trabajadores en regímenes especiales que limitan o niegan total o parcialmente los derechos de contratación colectiva, de organización sindical y de huelga, aunque establecen la estabilidad en el empleo.

A raíz del fallo emitido el 21 de mayo de 1996 por la Suprema Corte de Justicia de la Nación acerca de la libertad sindical, se ha desatado una interesante polémica en gran medida reflejada en las páginas de La Jornada Laboral entre investigadores del movimiento obrero, abogados laboralistas y dirigentes sindicales. La discusión sobre ese asunto es importante porque sólo así los trabajadores han arribado a posiciones comunes en otros temas que los afectan, como cuando se discutía la conveniencia de expedir la ley reglamentaria del Artículo 123 Constitucional en los años veinte. Entonces, todas las organizaciones obreras, excepto algunas anarcosindicalistas, demandaron la federalización de la legislación laboral. Para lograr este objetivo realizaron manifestaciones y otras acciones de masas, además de impulsar iniciativas legislativas. (1)

La Convención Obrero-Patronal celebrada en noviembre y diciembre de 1928 se propuso discutir el proyecto de Código del Trabajo del presidente Emilio Portes Gil; en ella, David Alfaro Siqueiros, quien representaba a la Federación Minera de Jalisco, impulsó la constitución del Bloque Obrero que incluía en su plataforma el respeto de todo aquello que constituyera una conquista obrera en el Artículo 123 constitucional, las leyes laborales de los estados y los contratos colectivos de trabajo existentes. El Bloque demandaba para los trabajadores del gobierno los mismos derechos que los demás asalariados, prohibición a los patrones para organizar sindicatos de trabajadores y seguro obrero para todos los asalariados.(2)

En esa convención, Vicente Lombardo Toledano y D. A. Siqueiros mantuvieron posiciones encontradas respecto al arbitraje obligatorio; mientras éste era apoyado por Lombardo, quien representaba a la Confederación Regional Obrera Mexicana, el famoso pintor comunista se oponía a él por dejar en la indefensión al trabajador al nulificar el derecho de huelga. (3)

Al año siguiente, la Alianza de Uniones y Sindicatos de Artes Gráficas convocó a la Convención Pro Ley del Trabajo. Sus labores se efectuaron en agosto de 1929 con la asistencia de delegados de las principales organizaciones sindicales existentes a la sazón, entre ellas la recién fundada Confederación Sindical Unitaria de México. Fue precisamente a nombre de la CSUM que David Alfaro Siqueiros caracterizó de fascista al proyecto de Código del Trabajo, (4) bajo la influencia de las concepciones sectarias del pleno de julio del Comité Central del Partido Comunista y del tercer periodo de la Internacional Comunista.

En cambio, los representantes cromianos, gráficos y ferrocarrileros centraron sus intervenciones alrededor de los derechos de contratación colectiva, de asociación y de huelga, al mismo tiempo que pedían la extensión de la próxima ley laboral a los trabajadores al servicio del Estado y la promulgación del Seguro Social. (5)

El último día de sesiones, Siqueiros hizo una violenta intervención acerca de la tibieza de las resoluciones de la Convención y dio lectura a un voto particular en el que invitaba a los trabajadores a constituir inmediatamente comités de huelga contra el código que consideraba fascista y en favor de una legislación obrera clasista; llamaba, asimismo, a un Congreso Nacional de delegados de comités de huelga. (6)

Por su parte y en plan de denuncia policiaca, Lombardo se refirió a la intervención de Siqueiros como un informe que el grupo comunista enviaba a Lozovski, a la Internacional [Sindical] Roja, e hizo referencia a "los consejos que van y vienen de Rusia a México, por conducto de la valija de la Legación de aquel país". (7)

A pesar de la enorme discusión que generó en los medios sindicales y patronales, el proyecto de Portes Gil no prosperó. Sería en plena crisis --agosto de 1931-- cuando el gobierno de Pascual Ortiz Rubio expediría la Ley Federal del Trabajo en una situación signada por la división y debilitamiento de las centrales, federaciones y sindicatos, la permanencia de Lombardo en las filas de la CROM y el abandono parcial de la política populista por parte de los gobiernos del maximato.

Las propuestas obreras no fueron en vano y ejercieron su influencia en la LFT de 1931. Sin embargo, la ley no planteó la libertad sindical y con ello se sentaron las bases legales para la consolidación de la burocracia sindical y del corporativismo. Las restricciones eran evidentes: el artículo 2 establecía que las relaciones entre el Estado y sus servidores se regirían por las leyes del servicio civil que se expidieran; el artículo 233 instituía los tipos de sindicatos (gremiales, de empresa, industriales y de oficios varios); el 236 daba la posibilidad de suscribir contractualmente la cláusula de exclusión; el 242 incluía el registro sindical, y los artículos del 259 al 276 regulaban el derecho de huelga. (8)

La CROM, los comunistas, los sindicatos magisteriales y otras fuerzas coincidían en torno a la necesidad de que los trabajadores federales gozaran de los mismos derechos que el resto de los asalariados. No obstante, acerca de otros derechos existían profundas diferencias ya que Lombardo era partidario de la obligatoriedad de la cláusula de exclusión, (9)en tanto que los dirigentes de la CSUM consideraban que era contraria a la unidad obrera, de carácter divisionista y favorable al gobierno, a la patronal y a la burocracia sindical, por lo que se pronunciaban por la integración de comités de frente único en los lugares de trabajo para el ingreso de nuevos trabajadores. (10)

La polémica sobre los derechos sindicales básicos y su relación con la democracia nunca concluyó, aunque adquirió mayor relevancia durante los años correspondientes al lanzamiento de iniciativas legislativas y la expedición de la LFT, del Estatuto Jurídico, el apartado B del Artículo 123 constitucional, la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y de la legislación del trabajo universitario.

A 80 años de la promulgación de la Ley Federal del Trabajo de 1931, la cláusula de exclusión sigue siendo causa de disensos, en especial con motivo del laudo de mayo de 1996 de la SCJN. Entre las ideas que circulan, está la de renunciar a la exclusividad en la contratación e integrar comités de empresa para que negocien las condiciones de trabajo. Esta propuesta está en abierta contradicción con aquella que plantea que sin renunciar a la exclusividad de la contratación del sindicato mayoritario, se termine con los sindicatos de membrete y los contratos de protección. Para lograr esto último se debe dejar a los trabajadores en plena libertad de formar sindicatos, federaciones y centrales, afiliarse a organizaciones ya constituidas o permanecer "libres", y adicionalmente, derogar la cláusula de exclusión en su acepción de separación del empleo. De esta manera, se combinan los derechos sindicales básicos con la democracia.

Los proyectos panista y priísta

EL GOBIERNO ESPURIO de Felipe Calderón Hinojosa viene aplicando, desde 2006 hasta la fecha, un proyecto económico, político y social que fortalece a la gran burguesía y el capital extranjero; elimina derechos básicos de la clase obrera; da vía libre a guardias blancas y grupos paramilitares; desarrolla una llamada "guerra contra el narcotráfico" de carácter criminal; establece acuerdos con el Estado gringo que violan la soberanía nacional, permiten la intervención de los órganos de seguridad yanquis en suelo nacional y alinean a México con Estados Unidos en contra de los procesos democráticos, antimperialistas y revolucionarios de América Latina y el Caribe, por medio de la aplicación de la Alianza para la Seguridad y la Prosperidad de América del Norte, suscrita por el Vicente Fox Quesada, y la Iniciativa Mérida o Plan México, que no es sino el Plan Colombia para las condiciones de nuestro país, firmada por el inepto y corrupto Felipe Calderón.

En ese marco, el "gobierno" de Felipe Calderón presentó, por conducto del Partido Acción Nacional, un proyecto de reforma de la Ley Federal del Trabajo elaborado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, bajo la conducción de Javier Lozano Alarcón. La iniciativa panista sintetiza los objetivos prioritarios de la gran burguesía, en especial de la agrupada en la Confederación Patronal de la República Mexicana, que lleva ya rato cocinándose por los asesores jurídicos de las organizaciones empresariales.

La iniciativa panista se propone incluir en la LFT todas las prácticas inconstitucionales e ilegales que han impuesto los capitalistas y gobiernos neoliberales desde 1982 hasta la fecha, esto es, nulificar derechos irrenunciables de los trabajadores asalariados como la contratación colectiva, la sindicación, la huelga, la estabilidad en el empleo, la antigüedad como fuente de prestaciones, la autonomía sindical y un salario suficiente con prestaciones sociales adecuadas.

Destacan en el proyecto del PAN los puntos en que propone la subcontratación (outsourcing) y los contratos temporales que eliminan la estabilidad en el empleo; facilidad y abaratamiento de los despidos; la contratación y el pago por horas, lo que suprime las garantías en materia de estabilidad, de jornada laboral, de salario y de prestaciones sociales; elecciones sindicales mediante votación publica, permitiendo el control por parte de la burocracia obrera y los sindicatos blancos; negación de la firma de contratos colectivos de trabajo a sindicatos gremiales cuando haya en la empresa un contrato que incluya a la totalidad de especialidades y oficios; limitación de la libertad sindical, la verdadera contratación colectiva y el ejercicio del derecho de huelga; obligación de los sindicatos a informar previamente los nombres de sus miembros cuando se emplace a huelga en busca de la firma de un CCT o el cambio de sindicato, con lo que se fortalecen los contratos de protección patronal y la facultad de los capitalistas de escoger al sindicato de su predilección, aun contra la voluntad de los trabajadores, y el arbitraje obligatorio.

Los salinistas no quisieron quedarse fuera de esta marejada antiobrera y proempresarial. De este modo, el 10 de marzo de 2011, el Partido Revolucionario Institucional presentó en la Cámara de Diputados una iniciativa de reforma laboral que es, básicamente, la misma del PAN. Los objetivos son muy claros: se trata de anular la estabilidad en el empleo, legalizar el trabajador polivalente, implantar la pérdida de derechos, dificultar la sindicación auténtica, permitir y extender los contratos de protección patronal, limitar aún más el derecho de huelga y dejar intacta, si no es que fortalecida, a la burocracia sindical charra, a la vez que se propagan los sindicatos blancos. (11)

Así, los partidos de la derecha, la gran burguesía y las trasnacionales piensan festejar el LXXX aniversario de la Ley Federal del Trabajo con la liquidación de las conquistas históricas del movimiento obrero mexicano, con la legalización de las prácticas cotidianas del capitalismo salvaje y con la supresión de funciones vitales de las organizaciones representativas de la clase obrera y otros asalariados.

Notas:

(1) El 9 de diciembre de 1925, la Cámara de Diputados aprobó la Ley Reglamentaria del Artículo 123 Constitucional. (Vicente Lombardo Toledano, "La libertad sindical en México", en Obras completas, vol. III, México, Gob. del Edo. de Pue., 1990, p. 54). La Cámara de Senadores congeló este proyecto.

(2) Entre los delegados del Bloque Obrero, se hallaban Manuel D. Torres, del Sindicato de Obreros de la Compañía Mexicana de Petróleo "El Águila"; Ignacio de L. González, del Sindicato Único de Obreros y Empleados de la Huasteca Petroleum Company, de Mata Redonda; Emilio Tovías, del Sindicato de Obreros de la "Pierce Oil Corporation"; Luis Aguilar, de la Cámara del Trabajo de Nuevo León; Miguel A. Velasco, de la Cámara del Trabajo de Jalapa, Veracruz; Basilio Escobar, de la Federación Obrera de Tamaulipas; A. E. Vidal, de la Confederación de Obreros y Campesinos de Occidente, Mazatlán, Sinaloa; y J. Guadalupe Rodríguez, de la Confederación Social de Obreros y Campesinos del Estado de Durango. (El Machete, núm. 140, 24-XI-28, p. 4).

(3) Manuel Reyna Muñoz, La CROM y la CSUM en la industria textil (1928-1932), México, UAM, 1988, p. 187.

(4) El Universal, 16-VIII-29, p. 8, 1ª Secc.

(5) Gerardo Peláez Ramos, "Evolución de la legislación laboral en México", portales de La Haine, Todos los caminos hacia ti y otros.

(6) Excélsior, 21-VIII-29, p. 4, 1ª Sec.

(7) "Discurso del maestro..., pronunciado en la sesión de clausura de la Convención Obrera Pro-Ley del Trabajo, verificada del 15 al 20 de agosto de 1929, convocada por la Alianza de Uniones y Sindicatos de Artes Gráficas", en Vicente Lombardo Toledano, Obras Completas, vol. VI, México, Gob. del Edo de Pue., 1990, pp. 7-8.

(8) "Ley Federal del Trabajo de 1931", en Revista Mexicana del Trabajo, t. IV, 8ª ép., núm. 2, abril-junio de 1981.

(9) Véase el discurso del 24 de julio de 1931 del líder cromiano. (Vicente Lombardo Toledano, Obras completas, vol. VII, México, Gob. del Edo. de Pue., p. 164).

(10) El Machete ilegal. 1929-1934, prólogo de Arnoldo Martínez Verdugo, Puebla, Ed. facsimilar del ICUAP, 1975; Lucha proletaria, núm. 7, 1-II-34, p. 3, y El Riel, órgano de la Oposición Sindical Revolucionaria de Ferrocarrileros y de Tranviarios, 3ª ép., núm. 2, 15-III-34, p. 3. Pero la expedición de la LFT, profundizó las posiciones sectarias del Partido Comunista de México. En enero de 1933, el PC hacía el siguiente llamado: "...Es necesario reforzar la lucha contra las juntas, por la violación en masa de la Ley del Trabajo, por la lucha directa de los obreros contra los patrones". (Bajo el signo del XII Pleno. Las tareas del Partido Comunista de México en las condiciones del fin de la estabilización capitalista, mecano, 28-29-I-33, p. 18).

(11) Ver los artículos de Gerardo Peláez Ramos, "La Ley Federal del Trabajo de 1931 y la libertad sindical", en La Jornada Laboral, núm. 67, 29-VIII-96; "Evolución de la legislación laboral en México", en el sitio La Haine y otros, e "Iniciativa del PRI contra los trabajadores", en Apia virtual, Rebanadas de realidad, ABP Noticias, SurAmericaPress y otros.

Gerardo Peláez Ramos es autor, entre otras obras, de Partido Comunista Mexicano. 60 años de historia. (Cronología. 1919-1968), 2 tomos, Culiacán, UAS, 1980; Situación actual y perspectivas del movimiento sindical en México, Puebla, UAP, 1978; Historia del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, México, ECP, 1984, y Ed. del STUNAM, 2ª ed. corr. y aum., 2000; Las luchas magisteriales de 1956-1960, México, ECP, 1984; Historia del Sindicato de Trabajadores Académicos de la Universidad Autónoma de Guerrero, Chilpancingo, CESS del STAUAG, 1990; El sindicalismo magisterial. 1935-1943, México, SNTE, 1994; Diez años de luchas magisteriales (1979-1989), México, Ed. del STUNAM, 1999; Breve historia del STUNAM, México, UNAM-STUNAM, 2001, y Resumen histórico del SUNTU (1979-1995), Culiacán, SUNTUAS Académicos, 2004.

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