AU-MEX-27-07-2009
ACCIÓN URGENTE: Imputación falsa del delito de secuestro de seis Agentes Federales de Investigación (AFI) contra la Señora Indígena Jacinta FRANCISCO MARCIAL.
México, a 27 de julio de 2009
Lic. Eduardo Tomás Medina Mora Icaza C. Procurador General de la República
C. Licenciada Norma Patricia Valdez Arguelles Delegada Estatal de la Procuraduría General de la República en Querétaro
Presente,
El Centro Independiente de Noticias y la Red de Acción por la Defensa de los Derechos Humanos, solicitamos su intervenciónURGENTE ante la imputación falsa del delito de secuestro de seis Agentes Federales de Investigación (AFI) contra la Señora Indígena Jacinta FRANCISCO MARCIAL.
Descripción de la situación
A la Señora indígena Jacinta FRANCISCO MARCIAL, cuya defensa jurídica acompaña el Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez, A.C. se le ha imputado falsamente el secuestro de seis agentes federales de investigación por hechos ocurridos el día 26 de marzo de 2006 en su comunidad de Santiago Mexquititlán. Por lo anterior, fue acusada y sentenciada el día 19 de diciembre de 2008, imponiéndosele una pena privativa de la libertad de 21 años, misma que fue recurrida en apelación revocándosele sentencia a efecto de realizar careos procesales por contradicciones sustanciales.
De acuerdo con información difundida por el Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez, A.C., información ampliada en este documento, el delito de secuestro nunca existió y por lo tanto no puede acreditarse con las pruebas que se encuentran en el expediente. En este mismo sentido tenemos conocimiento que no existen elementos de prueba suficientes para acreditar la probable responsabilidad de Jacinta FRANCISCO MARCIAL.
Nos parece sumamente preocupante que los mismos elementos policíacos, quienes se dicen víctimas, hayan sido los que han asumido desde la averiguación previa el carácter de ofendidos, investigadores y testigos. Además, en la resolución de la apelación, el Magistrado del Tribunal Unitario de Circuito con sede en Querétaro, encontró contradicciones sustanciales, imprecisiones e incongruencias en la versión de la parte acusadora. Con base en esas probanzas se ha privado de su libertad y condenado a la señora indígena Jacinta FRANCISCO MARCIAL, una persona inocente, por un delito respecto del cual su probable responsabilidad no se demuestra.
Aunado a lo anterior, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió el pasado 17 de julio del presente, la recomendación 47/2009 dirigida a Usted, en donde señala que le han sido vulnerados a Jacinta y sus co-acusadas los derechos fundamentales a la legalidad, a la seguridad jurídica y a la procuración de justicia, con las probadas actuaciones irregulares de un agente del Ministerio Público de la Federación y de los elementos de la antigua Agencia Federal de Investigación, perteneciente a la institución que Usted preside.
Antecedentes y contexto de la situación
Según información difundida por el Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez, A.C. El 26 de marzo de 2006, seis agentes de la Agencia Federal de Investigación (AFI) llegaron al tianguis de la plaza central de Santiago Mexquititlán, comunidad ñähñhú del sur de Querétaro. Bajo el pretexto de que en dicho lugar se vendían artículos “pirata”, los agentes, que no portaban uniforme, agredieron a los tianguistas con actitud amenazadora, causando destrozos a los productos ahí vendidos.
Ante la agresión, la gente exigió a los policías mostrar su identificación y la orden que avalara dicha actuación, petición apegada a la legalidad, pues exigían el respeto a sus derechos ante un acto arbitrario.
Con la intervención, solicitada por los agentes, de un agente del Ministerio Público Federal y de su superior regional, se llegó a un primer acuerdo: los funcionarios reconocieron que los policías habían cometido un error, por lo que se comprometían a responder por los daños ocasionados. A los comerciantes se les dio mercancía que no era suya, incumpliendo los acuerdos, los que generó indignación por parte de los comerciantes.
Una vez más, funcionarios y comerciantes llegaron a un acuerdo, el pago en efectivo por los daños causados. Ante la imposibilidad de resarcirlos ipso facto, debían trasladarse a San Juan del Río para conseguir la cantidad debida. En garantía de que este nuevo acuerdo sí sería cumplido y, por lo tanto, de que regresarían con el dinero suficiente para pagar los daños, los propios agentes acordaron dejar a uno de sus compañeros en Santiago Mexquititlán. Este agente no fue molestado ni maltratado en ningún momento. Cuando se cumplió lo pactado, aproximadamente a las siete de la tarde, el incidente parecía haber terminado. De ello hay constancia en un documento firmado por el agente del Ministerio Público Federal en el que los agentes de la AFI se comprometen a no molestar más a los pobladores de Santiago Mexquititlán.
Sin embargo, el tres de agosto de 2008, un grupo de personas, de nuevo sin uniforme, llegó a la casa de Jacinta FRANCISCO MARCIAL. Le informaron que tenía que trasladarse con ellas a Querétaro para declarar sobre la poda de un árbol. Sin embargo fue trasladada al Juzgado Cuarto de Distrito en un vehículo sin identificación oficial. Al llegar al lugar, fue presentada ante medios de comunicación sin conocer de qué se le acusaba. No fue sino hasta que llegó al CERESO femenil de San José el Alto que, con complicaciones, sus compañeras le explicaron que le atribuían, junto a Alberta Alcántara y Teresa González, el supuesto secuestro de los seis agentes de la AFI en los hechos del 26 de marzo. El proceso de Jacinta culminó dos años después. El 19 de diciembre de 2008 se le dictó sentencia condenatoria a 21 años de prisión y dos mil días de multa. Las otras dos acusadas fueron sentenciadas con la misma pena un mes después.
La acusación carece de sustento y la sentencia es, a todas luces, injusta. La actuación de las autoridades parece más un acto de venganza contra los pobladores que impidieron la actuación arbitraria de los agentes de la AFI y no un acto de justicia. Las únicas pruebas empleadas para acusar a doña Jacinta fueron aportadas por los mismos agentes e integradas por el agente del Ministerio Público de la Federación que también había participado en los hechos del 26 de marzo. En esas condiciones, es posible presumir que ambas autoridades actuaron de común acuerdo para imputar falsamente delitos a algunos tianguistas de Santiago Mexquititlán en represalia por impedir el abuso que se quería cometer contra ellos.
Teniendo en cuenta los tratados nacionales e internacionales sobre Derechos Humanos firmados y ratificados por México, manifestamos nuestra profunda preocupación ante la gravedad de los hechos antes mencionados.
Por lo que respetuosamente le solicitamos:
I. Por lo anterior, y en virtud de que se encuentra aún en el plazo marcado por la ley para aceptar la recomendación de la CNDH, le solicitamos respetuosamente que la acepte y cumpla cabalmente a fin de que no se siga perpetuando una injusticia.
II. Así mismo, consideramos de vital importancia que actúe en consecuencia promoviendo el sobreseimiento del proceso penal 48/2006 instruido en contra de Jacinta Francisco Marcial y sus co-acusadas ante el Juzgado Cuarto de Distrito en el estado de Querétaro.
III. Garantizar el respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales en todo el país, de conformidad a lo dispuesto por los Pactos y Convenciones Internacionales de Derechos Humanos firmados y ratificados por México.
Confiamos plenamente en que analizará minuciosamente el caso y que resolverá con base en la verdad y conforme a los estándares de protección a los derechos humanos.
Agradeciendo su atención, nos despedimos de usted, expresándole nuestros saludos y las más altas consideraciones.
ATENTAMENTE
Centro Independiente de Noticias México, Distrito Federal
Red de Acción por la Defensa de los Derechos Humanos
Por las organizaciones, Rodrigo Monroy Figueroa
Correo electrónico: cinoticias@gmail.com red.addh@gmail.com
– Red de Acción por la Defensa de los Derechos Humanos Red ADDH red.addh@gmail.com ______________________________
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