martes, 22 de marzo de 2011

Peticiones de organizaciones de derechos humanos en torno a su visita a México

Ciudad de México, a 21 de marzo de 2011

Asunto: Peticiones de organizaciones de derechos humanos en torno a su visita a México

Sras. y Sres. Integrantes

Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas e Involuntarias

Organización de las Naciones Unidas

Presentes.

Por medio de la presente, las organizaciones firmantes les enviamos un cordial saludo y ponemos a su consideración un conjunto de exhortos comunes que parten de nuestra experiencia cotidiana en la defensa de los derechos humanos ante la problemática que encubre el preocupante incremento y la persistente impunidad en los casos de desaparición forzada de personas en México, específicamente por lo que respecta a los temas materia de su mandato.

Tenemos la confianza que el diálogo que inicia con este mensaje y los informes entregados por las organizaciones de la sociedad civil será benéfico para el desarrollo de la agenda de la defensa activa de los derechos humanos en México y en particular para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas:

Puntos petitorios:

1) Que el Estado emprenda – con plena participación de la sociedad civil – la adecuación del marco jurídico interno, a través la promulgación de una Ley General contra la Desaparición Forzada de Personas, a fin de que se garanticen la prevención, sanción y erradicación de dicha práctica, Dicha ley, deberá contemplar medidas concretas y eficaces para garantizar el derecho a la verdad, la justicia y la reparación integral del daño a las víctimas de este delito. Igualmente atendiendo a los más altos estándares internacionales en la materia, deberá incluir medidas afirmativas en favor de las víctimas indirectas del delito, las cuales deberán operar desde el momento de la denuncia por la desaparición, y permitir acciones en al ámbito civil y de seguridad social, a fin de evitar se generen mayores violaciones a sus derechos;

2) Que conforme a las obligaciones internacionales del Estado Mexicano ante la Corte Interamericana, se reforme el artículo 215 del Código Penal Federal para armonizar el tipo penal federal de desaparición forzada de personas a los más altos estándares internacionales en la materia;

3) Que se reformen los artículos 17 y 117 de la Ley de Amparo para que el Estado garantice a toda persona la disponibilidad de un recurso judicial efectivo de protección y acceso a la justicia en casos de desaparición forzada;

4) Que se reforme el artículo 57 del Código de Justicia Militar para armonizarlo con lo dispuesto por el artículo 13 constitucional, las obligaciones internacionales del Estado Mexicano ante la Corte Interamericana y los estándares internacionales en la materia, lo cual deberá incluir la prohibición expresa de la extensión de la jurisdicción militar respecto de todos aquellos delitos, incluida la desaparición forzada de personas, que constituyan una violación a los derechos humanos reconocidos internacionalmente, así como la exclusión de la jurisdicción militar en todo caso en el que se hallen involucrados civiles, independientemente de que tengan carácter de sujetos pasivos o activos.

5) Que en tanto se apruebe una Ley General para prevenir y combatir la Desaparición Forzada, las entidades federativas analicen y lleven a cabo las modificaciones requeridas para que sus legislaciones estatales se adecuen a los estándares internacionales en la materia

6) Que el Estado asuma sus obligaciones en materia de investigación de los hechos, sanción de los responsables y reparación integral del daño para las víctimas de desapariciones forzadas y otras violaciones graves de los derechos humanos durante el período llamado “guerra sucia”, adoptando medidas simbólicas, jurídicas, económicas y políticas para garantizar la satisfacción de las expectativas de justicia en el país y el combate a la impunidad;

7) Que el Estado mexicano cumpla con sus obligaciones en materia de investigación, persecución y sanción de casos de desaparición forzada, particularmente en el caso de defensoras y defensores de derechos humanos, así como las amenazas, hostigamiento y ataques contra defensoras y defensores de personas desaparecidas, a fin de combatir efectivamente la impunidad que persiste en estos casos;

8) Que el Estado mexicano establezca un registro público nacional de personas detenidas – para un mejor control sobre las personas privadas de su libertad, las circunstancias de su detención y la identidad de las autoridades responsables. Dicho Registro deberá fungir como sistema de información referencial de datos que pueda servir como una herramienta de información veraz, oportuna y útil para identificar a aparecidos y a restos mortales; así como para orientar la búsqueda de víctimas y facilitar el seguimiento casos;

9) Que el Estado mexicano desarrolle un diagnóstico nacional sobre la situación de las desapariciones forzadas de personas en el país, el tratamiento que se le da a ésta por parte de las autoridades locales, estatales y federales, los mecanismos con los que se cuentan para hacerle frente al delito;

10) Que el Estado mexicano creé un órgano independiente e imparcial que sirva como instancia especializada encargada de realizar la búsqueda de personas desaparecidas, y que, entre otras funciones, se encargue del resguardo y protección de las muestras de ADN de aquellos familiares que otorguen su consentimiento al respecto, a fin de crear un banco genético que sea útil para la búsqueda y registro de los casos de desaparición forzada;

11) Que se establezca un protocolo de investigación, documentación y cooperación de carácter urgente que dé respuesta inmediata a casos de personas reportadas como extraviadas y en aquellas casos en los que se presuma un acto de desaparición forzada se pueda actuar a fin de prevenir la consumación del delito y procurar encontrar con vida a aquellas personas;

12) Que el Estado mexicano destine mayores recursos y desarrolle y aplique herramientas especializadas para la investigación de casos de desaparición forzada de personas;

13) Que se sancione efectivamente y en la jurisdicción ordinaria a los elementos de las Fuerzas Armadas involucrados en casos de desaparición forzada;

14) Que el Estado mexicano reconozca a la brevedad la competencia del Comité contra la Desaparición Forzada de la ONU, contemplado en el artículo 26 de la CIPPDF, a fin de reforzar el entramado de protección internacional de los derechos humanos de toda persona en caso de desaparición forzada.

15) Que en caso que el gobierno mexicano decida presentar una candidatura nacional al Comité contra la Desaparición Forzada de la ONU su designación se realice mediante un proceso público, abierto y transparente con plena participación de la sociedad civil, privilegiando aquellos perfiles que cuenten con la formación y experiencia en derechos humanos;

16) Que se cumplimenten de manera puntual, integral y sin demora todos y cada uno de los puntos resolutivos de las sentencias internacionales en las que se condena a México por violaciones probadas de los derechos humanos, particularmente aquellas relativas a desaparición forzada de personas, como es el caso de la Sentencia de la Corte IDH en “Rosendo Radilla Pacheco vs. Estados Unidos Mexicanos”, sin que ninguno de los Poderes de la Unión ni de las entidades federativas se sustraiga del acatamiento de sus respectivas obligaciones internacionales.

Sin más por el momento, les reiteramos nuestra disposición de seguir acompañándolos en las tareas que compartimos.

Atentamente

ARTICLE 19

Asociación de Familiares de Detenidos Desaparecidos y Víctimas de Violaciones a los Derechos Humanos en México (AFADEM – FEDEFAM)

Centro de Derechos Humanos “Fray Francisco de Vitoria”, O.P., A.C.

Centro de Derechos Humanos “Miguel Agustín Pro Juárez”, A.C. (Centro Prodh)

Centro de Derechos Humanos de la Montaña “Tlachinollan”, A.C.

Colectivo contra la Tortura y la Impunidad, A.C. (CCTI)

Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos, A.C. (CMDPDH)

Comité Cerezo México

Comité de Familiares de Detenidos Desaparecidos "Hasta Encontrarlos"

Comité Monseñor Romero

i(dh)eas – Litigio Estratégico en Derechos Humanos, A.C.

Nacidos en la Tempestad, A.C.

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