jueves, 17 de diciembre de 2009

Recuerdan masacre en “Viejo Velasco”

los hechos vergonzosos que dieron como resultado la masacre de Viejo Velasco, cometido por agentes del estado y por un grupo de indígenas de corte paramilitar”

Enrique Romero * CP. - 14 noviembre 2006- Al conmemorar este viernes en Palenque el tercer aniversario de la matanza registrada en la comunidad indígena de Viejo Velasco, de la Selva Lacandona, ocurrida en noviembre del 2006, organizaciones no gubernamentales de derechos humanos e indigenistas continuaron con su exigencia de que se enjuicie a los responsables y se les aplique todo el peso de la ley, así como que la PJGE localice y entregue a los familiares los restos de las cuatro personas que continúan en calidad de “desaparecidos”.

A convocatoria de las organizaciones que en su momento integraron la Misión Civil de Observación en Montes Azul y que aseguran haber documentado “los hechos vergonzosos que dieron como resultado la masacre de Viejo Velasco, cometido por agentes del estado y por un grupo de indígenas de corte paramilitar”, en contra de la población de esa comunidad; cientos de indígenas y activistas marcharon y acudieron a un oficio religioso en la Parroquia de Santo Domingo de Guzmán, donde recordaron a los cuatro muertos y los cuatro desaparecidos que tuvo como resultado el ataque.

En un comunicado conjunto, leído durante el oficio religioso, celebrado por el sacerdote Gerónimo “Xel” en varias lenguas indígenas, recordaron que el día de los hechos “cerca de 40 personas vestidas de civil, provenientes de la comunidad Nueva Palestina, entraron en la comunidad Viejo Velasco, acompañadas por un grupo de aproximadamente 300 personas uniformadas portando armas de grueso calibre que agredieron físicamente a los indígenas.

Caso Viejo Velasco apunta a posible encubrimiento-

Patricia Chandomí l Este viernes se cumplen tres años de la masacre de Viejo Velasco, un 13 de Noviembre de 2006, alrededor de las 6:00 horas cerca de 40 personas vestidas de civil, provenientes de la comunidad Nueva Palestina, entraron en la comunidad Viejo Velasco, acompañadas por un grupo de aproximadamente 300 personas vestidas con botas y uniformes negros y azules - como los que caracterizan a la Policía Sectorial, portando armas de grueso calibre- y agredieron físicamente a las personas que ahí vivían.

Indígenas tseltales, tsotsiles y choles, con uso desproporcionado e indebido de la fuerza pública, dejando como resultado de las agresiones un saldo de cuatro personas muertas (Filemón Benítez Pérez, Antonio Mayor Benítez Pérez y María Núñez González) y cuatro más desaparecidas, (Mariano Pérez Guzmán, Miguel Moreno Montejo, Pedro Núñez Pérez y Antonio Peñate) todas ellas de Viejo Velasco; y un fallecido de Nueva Palestina (Vicente Pérez Díaz).
Según información recabada -y que en general coincide con el informe que el Estado mexicano rindió a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)- el operativo fue planeado y en su actuación, presenciado, por cinco fiscales del Ministerio Público con dos peritos, el comandante regional Zona Selva de la Agencia Estatal de Investigación con siete elementos a su mando, así como 300 elementos de la Policía Sectorial, de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Chiapas y un representante de la Secretaría de Desarrollo Social.

El evento mencionado se dio en un contexto de reivindicación del derecho al territorio en el ámbito de Derechos de Pueblos Indígenas y de violaciones sistemáticas por el Estado mexicano, en cuanto a la aplicación de políticas agrarias y ambientales, que han generado procesos de despojo territorial, reubicación forzosa y amenazas de desalojo violento en la región, en este caso, específicamente contra cuatro poblados: Viejo Velasco, Flor de Cacao, Ojo de Agua Tsotsil y San Jacinto Lacanjá, donde se cometieron violaciones al derecho a la vida, a la integridad personal, a la personalidad jurídica, a la libertad personal y a la seguridad personal, así como, los derechos a la tierra, al territorio, al no desplazamiento forzoso, a la vivienda y a una vida digna, con actos tales como son: asesinato, desaparición forzada, desplazamiento interno de 39 personas, despojo territorial, destrucción de viviendas, agresiones físicas y detenciones ilegales.

Detención ilegal y denegación de justicia
Al día siguiente de los hechos ocurridos, el 14 de noviembre de 2006, aproximadamente a las 14:00 hrs., Diego Arcos Meneses, indígena chol, promotor de salud, miembro de la organización Xinich y autoridad comunitaria de Nuevo Tila, municipio de Ocosingo, fue detenido ilegalmente en el momento en que se encontraba en Viejo Velasco para asistir a las víctimas.
Diego Arcos obtuvo su libertad el 4 de diciembre de 2007, después de más de un año de su ilegal detención, gracias a la presión social ejercida por grupos solidarios en lo local, nacional e internacional.

El 15 de noviembre de 2006, víctimas sobrevivientes de la masacre presentaron denuncia por los hechos ocurridos y por la desaparición forzada de sus familiares, ante la Fiscalía de Distrito Selva en Palenque Chiapas, quien dio inicio a las investigaciones mediante el Acta Administrativa 1334/CAJ74-T2/2006.
A pesar de la obligación general por parte del Estado de respetar, garantizar y proteger los derechos humanos, las investigaciones resultaron insuficientes e ineficaces y, a ocho meses de su inicio, fueron los familiares de las víctimas quienes, junto con una Comisión Civil de Observación el día 6 de julio de 2007, encontraron los restos de dos osamentas que, según los testimonios de los familiares, por las prendas que yacían junto a ellas, podrían tratarse de dos de los cuatro desaparecidos.

Del hallazgo de las osamentas, se dio parte al Ministerio Público de Palenque para el levantamiento de los restos y para la práctica de los peritajes que permitieran conocer su identidad. Pasaron ocho meses para que el Ministerio de Justicia emitiera el dictamen genético, solicitado a la Dirección de Servicio de Técnica Forense y Criminalística de dicha dependencia, la que señaló como conclusión de su dictamen: La Dirección encargada de llevar a cabo la investigación analizó en cuatro diferentes ocasiones y con distintos protocolos de extracción de ADN el material proporcionado, consistente en las osamentas y sangre periférica; sin embargo, los resultados obtenidos señalan que no fue posible obtener material genético de las mismas dando como consecuencia la imposibilidad de llevar a cabo su comparación y posterior identificación.

El Ministerio Público a cargo de las investigaciones justificó la dilación en la entrega de los resultados, manifestando que el Ministerio de Justicia no cuenta con la tecnología adecuada para la práctica del dictamen genético, por lo que el mismo, debió efectuarse en el Distrito Federal.
Hasta el momento, los restos humanos encontrados por los familiares permanecen en el Servicio Médico Forense de la ciudad de Palenque, por lo que la desaparición forzada de Mariano Pérez Guzmán, Miguel Moreno Montejo, Pedro Núñez Pérez y Antonio Peñate López, no ha cesado.

Responsabilidad por parte del Estado
De acuerdo a información del Centro de Derechos Humanos Fray Bartolomé de las Casas, en el caso de las desapariciones forzadas el Estado mexicano es responsable de la violación del derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica, el derecho a la libertad personal, a la integridad personal, a la vida, a las garantías judiciales y a la protección judicial consagrados en los artículos 3, 7, 5, 4, 8 y 25, respectivamente, de la Convención Americana (Pacto de San José) y en los siguientes instrumentos internacionales: Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas y Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas.

Además, en el caso del despojo territorial y del desplazamiento forzado, según el derecho de los pueblos indígenas a la Tierra-territorio, se hace responsable de la violación de los siguientes instrumentos: Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, el Convenio (No. 169) de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), y el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, todos parte de la Ley Suprema de la Unión en concordancia con el artículo 133 constitucional y con la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

La desaparición forzada trae como consecuencia múltiples violaciones de derechos esenciales de la persona humana de carácter inderogable, cometidas por parte del Estado, mismas que se prolongan hasta cuando no se ha establecido el paradero de la víctima. Además, a tres años de los hechos, existe total impunidad ya que el Estado no ha sancionado penalmente a los responsables materiales e intelectuales- ni ha asegurado a los familiares una adecuada reparación.
Para el Centro, este caso sólo confirmó la ineficacia de las investigaciones realizadas por el gobierno del estado de Chiapas, que no ha proporcionado un recurso efectivo que garantice la debida protección judicial a las víctimas de la masacre, ya que el Ministerio de Justicia del Estado, asegura, no ha realizado de manera seria y efectiva su trabajo, con notorias anomalías procesales, obstruyendo el derecho de acceso a la justicia, a la verdad, a la reparación del daño, medidas de no repetición lo que hace pensar a un posible encubrimiento de los autores materiales e intelectuales de la masacre.

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