Difusión Cencos, México D.F., 2 de febrero de 2010
EXCELENTÍSIMO EMBAJADOR LUIS CAMILO OSORIO ISAZA. EMBAJADA DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA EN MÉXICO. PRESENTE.
Aprovecho esta misiva para escorzar algunas consideraciones jurídicas acerca del proceso penal incoado en la República de Colombia en contra de mi clienta, la estudiante mexicana Lucía Andrea Morett Álvarez y sobre los cuales, en la entrevista que tendremos el día de hoy, quisiera que nos precisara su opinión y la información respectiva surgida desde su país.
Deseo comenzar manifestando que tanto Usted como su servidor compartimos una apreciación legal distinta respecto a la motivación del proceso que se le sigue a mi defendida en Colombia. Tal y como usted lo señaló en una extensa carta dirigida al Doctor Jorge Morett, padre de Lucía, al concedernos esta entrevista, “el proceso judicial que se sigue contra Lucía Morett se originó por su presencia en el campamento narcoterrorista de las Farc” ubicado en territorio ecuatoriano. Algunas preguntas relevantes para el caso son las siguientes:
¿Colombia tiene leyes extraterritoriales que le permiten juzgar hechos sucedidos en un país distinto al suyo? ¿La presencia de una persona en otro país es un delito en Colombia? ¿Incluso en cualquier marco legal, puede constituirse algún delito de esa presencia? ¿Para su gobierno supone un delito ser una estudiante que manifieste interés académico por un problema socio-político que tiene lugar en Colombia? ¿De qué manera las largas consideraciones políticas que formula en su carta, relativas a la situación de su país, pueden tener alguna implicación legal contra Lucía Morett? De todas las acusaciones realizadas en contra de Lucía no existe ni una sola prueba que pueda acreditarlas y esto último tiene una explicación muy sencilla: no las hay porque Lucía no cometió delito alguno, y en sana lógica procesal no puede probarse lo que no existe, por lo que no hay razón para que sea juzgada.
De lo que sí existen elementos fehacientes es sobre las graves violaciones al derecho internacional y al derecho humanitario cometidas por su país en la invasión a Ecuador, misma que fue condenada en la Ronda de Río de marzo de 2008, y en la que Lucía Morett fue víctima de intento de homicidio, de lesiones y torturas cometidas por el ejército y la policía de Colombia y en la que se cometió el asesinato violento de cuatro estudiantes mexicanos cuando dormían.
Otro aspecto sobre el que hay pruebas contundentes es sobre el trabajo académico que mi clienta realizaba en territorio ecuatoriano; estos elementos hacen ilegal y profundamente injusto que Lucía esté sometida algún proceso penal a causa del cual se le privaría de su libertad, aún así fuera de manera preventiva.
Lo anterior me lleva a manifestar que la existencia de un proceso penal como el que se sigue en contra de mi clienta constituye en sí misma una aviesa violación a sus derechos humanos, además de los flagrantes agravios que con su desarrollo se perpetran a sus garantías de seguridad jurídica reconocidas por el Derecho mexicano y el Derecho Internacional. Me referiré someramente a ellas:
Lucía careció de defensa adecuada durante la instrucción realizada por la Fiscalía de Colombia; ni la misma Lucía ni el autor de esta líneas conocieron la existencia de proceso alguno en su contra y menos aún fuimos notificados por vía consular de este proceso, a pesar de las formalidades que en cooperación legal existen entre nuestros países. Entonces, ¿cómo se puede tener un debido proceso sin asistencia legal alguna e ignorando la existencia de este mismo? Este derecho de defensa durante la fase administrativa de un proceso penal lo reconoce la Constitución mexicana para cualquier persona, desde luego también para una nacional como lo mi defendida. Una violación de este tipo, al menos en el sistema jurídico mexicano, es suficiente para anular cualquier juicio de carácter penal.
Como ya lo señalé, no existe ninguna razón jurídica o fáctica para iniciar juicio alguno en contra de Lucía; sin embargo en contra de ella se comete también una de las más atroces violaciones procesales prohibidas tanto por la Ley Fundamental mexicana como por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos: me refiero al hecho de ser juzgada dos veces por el mismo hecho. En efecto, la República del Ecuador, también sin fundamentos, reclama al Estado mexicano la extradición de Lucía para juzgarla por los mismos hechos que usted manifiesta que se inició en su contra el proceso penal en Colombia. ¿Puede permanecer en pie la entereza de un Estado de Derecho cuanado se cometen agravios tan claros como este?
Las anteriores consideraciones sólo constituyen una muestra de la forma en la que se están conculcando las libertades públicas de Lucía y que la forma en que se está realizando es contraria al ánimo garantista sobre el que está constituido el Derecho mexicano. Con todo respeto y como abogado le digo, el proceso que en su país se sigue en contra de Lucía es de carácter político y en gran medida invierte los papeles al intentar procesar a una víctima de graves violaciones cometidas por el propio Estado colombiano.
México, Distrito Federal a 02 de febrero de 2010.
Sin más por el momento, le reitero las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.
ATENTAMENTE.
LIC. HUGO C. ROSAS DE LEÓN. ABOGADO DE LUCÍA MORETT ÁLVAREZ.
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