En el caso Acteal se preocupó exclusivamente por revisar cuestiones de procedimiento, y al encontrar fallas determinó, atropellando la justicia, que quedarán libres los autores de la muerte de casi 50 personas, y ni por equivocación mencionó a los responsables intelectuales, a quienes armaron a los asesinos y los instigaron a cometer el delito o a quienes por lenidad, autoridades federales y locales, permitieron que autores intelectuales e instigadores quedaran impunes.
En el otro caso, llamado con cierto eufemismo y hasta disimulo
, también se salió por peteneras y evitó entrar al fondo de la cuestión, vital en todo momento para que prevalezca el imperio del derecho en nuestro país; para ello hubiera sido altamente positivo que la Corte entrara al fondo de lo que significa y el alcance que tiene el concepto que el artículo 13 constitucional designa con todas sus letras como
.
Podía haber dejado claro que se trata de una excepción al principio de igualdad que consagra el artículo citado, precisamente para el caso extremo de un estado de conflicto armado, que requiere como algo indispensable en las fuerzas armadas una disciplina extrema y una justicia expedita y certera.
Dejaron pasar los ministros por enésima vez la oportunidad de sentar las bases de una firme división de poderes y de confirmar que son algo más que un tribunal de alzada o de casación y que no sólo están para preservar las formalidades legales, sino que su misión se ubica más allá de los recovecos formales y procesales, y radica en definir con claridad los conceptos jurídicos contenidos en la Constitución para resolver en justicia.
Conviene ver con detenimiento qué es lo que dice el artículo 13 y atender a sus antecedentes históricos para comprender que el precepto se refiere a un principio básico de los estados modernos de derecho: este principio es el de la igualdad de todos ante la ley;
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Ésta es la regla general: todos somos iguales ante la ley, por lo que quedan proscritos leyes y tribunales privativos o especiales.
Don Manuel Herrera y Lazo, ilustre constitucionalista mexicano, decía que la razón de fondo del artículo decimotercero de nuestra Constitución radica en la voluntad del legislador constitucional de arrancar al Poder Ejecutivo la función judicial, no permitir en ella intromisión alguna de las autoridades ejecutivas.
Y qué, ¿acaso los tribunales militares pertenecen al Poder Judicial? No, dependen directamente del Ejecutivo a través de la Secretaría de la Defensa Nacional, lo que rompe el principio de la igualdad de todos los mexicanos, que debemos estar sujetos a las mismas leyes y a los mismos tribunales, estos últimos integrantes del Poder Judicial.
La persistencia en nuestro sistema constitucional de la excepción del fuero de guerra se justifica porque los militares tienen una encomienda de carácter superior que reconoce nuestra carta constitucional: son los encargados de la defensa de la soberanía nacional con las armas en la mano, y solamente para el caso de una guerra en la que la disciplina es cuestión de vida o muerte, o en la que está en juego la subsistencia de nuestra nación como Estado soberano se justifica como una excepción que para los delitos y faltas contra la disciplina militar subsista el fuero de guerra.
No es un fuero militar, es de guerra, y sólo puede aplicarse cuando las faltas de los militares sean sustancialmente de carácter disciplinario, como por ejemplo insubordinación, deserción, robo de haberes militares, entre algunos otros que se tipifican en los códigos especiales que protegen el valor de la disciplina dentro de las fuerzas armadas.
No es razonable que un tribunal militar juzgue a civiles, pero lo es mucho menos que un tribunal militar, aplicando leyes militares, juzgue a un integrante de las fuerzas armadas por la comisión de delitos del fuero común. Homicidios, violaciones, hurtos, aunque sean cometidos por integrantes de algún instituto armado, deben ser juzgados y sancionados por tribunales del fuero común, porque no se trata de faltas en contra de la disciplina militar: se trata de faltas en contra de la integridad de las personas, de su patrimonio o de sus bienes, y estos valores están protegidos por las leyes comunes, aplicables a todos.
Tenía razón en solicitar un juicio por tribunales distintos a los militares la mujer que fue víctima y ofendida con motivo de los disparos de unos soldados en contra del vehículo en que viajaba con su familia; es víctima porque fue lesionada y es ofendida porque su esposo falleció en el atentado y, por tanto, con base en el principio de igualdad, tiene derecho a exigir que sus victimarios y ofensores sean juzgados por tribunales comunes y no por tribunales militares, que no forman parte del Poder Judicial.
La Suprema Corte de Justicia no se atrevió, prefirió eludir y soslayar, y lo que piden las circunstancias y exige el pueblo de nuestra patria son definiciones claras y verdadero equilibrio de poderes.
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