Carta de Organismos Civiles sobre la Reforma Laboral del PRI
México, D.F. 22 de Marzo del 2011
Diputado Francisco Rojas Gutiérrez,
Coordinador del Grupo Parlamentario del PRI
Cámara de Diputados
frnrojas@congreso.gob.mx
Diputada Josefina Vázquez Mota,
Coordinadora del Grupo Parlamentario del PAN
Cámara de Diputados
josefina.vazquez@congreso.gob.mx
Diputado Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez
Coordinador del Grupo Parlamentario del PRD
Cámara de Diputados
alejandro.encinas@congreso.gob.mx
Diputado Pedro Vázquez González,
Coordinador del Grupo Parlamentario del PT
Cámara de Diputados
pedro.vazquez@congreso.gob.mx
Diputado Pedro Jiménez León,
Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia
Cámara de Diputados
pedro.jimenez@congreso.gob.mx
Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín,
Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados
jcarlos.ramirez@congreso.gob.mx
Diputado Tereso Medina Ramírez,
Presidente de la Comisión de Trabajo y Previsión Social
Cámara de Diputados
tereso.medina@congreso.gob.mx
Distinguidos Diputados/as:
Desde el año 2006, la explosión y siniestro en la Mina 8, Unidad Pasta de Conchos, municipio de san Juan de Sabinas, Coahuila, se volvió un caso paradigmático de violación de derechos humanos, porque entre otras violaciones graves a los derechos de los trabajadores y sus familias, se violó el derecho a la vida, a la seguridad, a condiciones satisfactorias de trabajo, a la libre asociación, al salario y demás prestaciones laborales, al debido proceso, etc. Situación que devino en una serie de Recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo y en la petición de juicio a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) contra el Estado Mexicano por parte de las familias y sus defensores/as.
Desde el aciago 2006, a fecha, han muerto 43 mineros más en minas de carbón de Coahuila (dos en lo que va del presente año; además, y debemos dolernos de dos más, uno en una mina de fierro, y otro, en una de plata, también en este año). Hay un número imposible de cuantificar de trabajadores sobrevivientes a siniestros fatales, cientos de huérfanos y viudas, que como las familias de Pasta de Conchos, sobreviven con pensiones que van de 2,600 a 3,200 pesos mensuales, para familias de hasta 4 y 5 miembros que las condenan al hambre. Estas víctimas y este dolor, deberían ser el interlocutor privilegiado de la tarea legislativa de dar más vida y proteger la misma, a través de la labor de legislar. Y es la situación desde la cual les emitimos nuestra opinión.
Así que tenemos el honor de dirigirnos a Ustedes para expresar nuestra profunda preocupación y tajante rechazo por la reciente propuesta de reforma de la Ley Federal del Trabajo, que el Partido Revolucionario Institucional (PRI), presentó el 10 de marzo pasado, y la cual se encuentra para su análisis en la Comisión de Trabajo y Previsión Social de la Cámara de Diputados, en tanto que representa, como la del Partido Acción Nacional (18 de marzo del 2010), un franco y grave retroceso para los derechos humanos laborales de las mayorías trabajadoras de nuestro país.
Somos una expresión ciudadana de distintas organizaciones de trabajadores/as, religiosos/as, organismo civiles de derechos humanos y organizaciones sociales de la sociedad civil, atentas al acontecer nacional y, sobre todo, a la defensa y vigencia de los derechos humanos de todos/as los mexicanos/as en el país.
Nos hemos percatado por los medios de comunicación (marzo, 17), de las irregularidades experimentadas en dicha Comisión de cara al tema que nos preocupa, con el presunto afán de dictaminarlo, sin mayor discusión o escrutinio, para luego ser votado en sesión plenaria, aprovechando las mayorías parlamentarias de PRI1 y PAN, por lo que nos oponemos a su votación y aprobación, dadas las violaciones y regresiones que encierra, y lo que representa en términos de incrementar la violencia estructural contra quienes viven de manera honesta y sacrificada en toda la patria. Hacemos un llamado a quienes integran la Comisión de Trabajo y Previsión Social de la Cámara de Diputados a rechazar una regresión así, tan alejada y contrapuesta a los respectivos principios históricos que dicen normar tanto al PRI como al PAN, al mismo tiempo que alentamos a la elaboración de un nuevo proyecto, que tenga como objetivo la homologación con los mayores estándares internacionales de protección y vigencia de los derechos laborales, y no la primacía del mercado, la flexibilización del neoliberalismo de fábrica o la competencia globalizada, todos criterios de la hegemonía empresarial dominante.
El Proyecto del PRI, como el del PAN del año pasado, como el Proyecto Abascal, del primer quinquenio de este milenio, no sólo dejan sin solución deficiencias particulares de la actual legislación laboral y de su instrumentación y vigilancia (el corporativismo sindical, el alto porcentaje de existencia de contratos de protección, la dependencia de la justicia laboral del poder ejecutivo federal y estatal), sino que además, asume premisas falsas de la teoría económica neoliberal, hoy tan impertinente como cuestionada en todo el planeta, como criterio para debilitar derechos que representan bienestar y la búsqueda de una vida digna; y además, son iniciativas que violan las obligaciones internacionales contraídas por el Estado Mexicano, relativas a la protección y promoción de los derechos humanos laborales de los trabajadores y trabajadoras mexicanos/as, como a continuación detallamos.
El Proyecto del PRI (al igual que el de Acción Nacional), ignora las recomendaciones del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU, hechas a los representantes de México en 20062:
a) Referidas al derecho a la estabilidad en el empleo (art. 6 del PIDESC) “36. El Comité insta al Estado Parte a que amplíe el alcance de los criterios de admisibilidad para que todos los desempleados tengan acceso a las prestaciones del seguro de desempleo”.
b) Referidas al derecho a condiciones satisfactorias de empleo (art. 7 del PIDESC): “32. El Comité insta al Estado Parte a que tome medidas eficaces para mejorar las condiciones de trabajo de los trabajadores indígenas, en particular, adoptando y/o aplicando la legislación pertinente, aplicando la Ley federal para prevenir y eliminar la discriminación y la correspondiente legislación de los Estados, efectuando con eficacia un número mayor de inspecciones de trabajo en las comunidades indígenas y sancionando a los empleadores que violan las normas laborales mínimas”.
c) Y en relación a la justicia laboral y libertad sindical (art. 8 del PIDESC): “34. El Comité recomienda al Estado Parte que examine su legislación laboral con vistas a suprimir cualesquiera restricciones de los derechos sindicales, que no sean las necesarias en una sociedad democrática en interés de la seguridad nacional o del orden público, o para protección de los derechos y libertades ajenos. Reitera su petición al Estado Parte de que considere la posibilidad de retirar su declaración interpretativa del artículo 8 del Pacto y de que ratifique el Convenio núm. 98 de la OIT sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva (1949)… Recomienda asimismo al Estado Parte que extienda la competencia de las comisiones de derechos humanos, nacional y de los Estados, a las presuntas violaciones de los derechos humanos laborales, y que apliquen las recomendaciones relativas a la libertad sindical contenidas en el Diagnóstico nacional sobre la situación de los derechos humanos en México, elaborado por la oficina local del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos”.
Precisamente, en relación a este último documento, la propuesta del PRI (y la del PAN), ignoran también las recomendaciones conclusivas del Diagnóstico sobre derechos humanos en México, de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH, 2003): “Diseñar y ejecutar un programa nacional de empleo digno, cuyo objetivo sea garantizar plena vigencia a los derechos humanos laborales” (recomendación 24) o las más específicas relativas a: “desmantelar el sistema regulatorio que inhibe la libertad de asociación en el ámbito laboral” y a “garantizar los siguientes derechos: libertad de sindicación, voto libre y secreto de las y los trabajadores y derecho de huelga” (así como principios básicos del Programa de Derechos Humanos (2004), emanado de dicho diagnóstico). De igual manera, se pasan por alto compromisos contraídos en el acuerdo ministerial entre México y los Estados Unidos de Norteamérica (mayo, 2000), en el marco del Acuerdo de Cooperación Laboral para América del Norte (ACLAN), acuerdo paralelo en materia laboral al Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN).
México está obligado por instrumentos internacionales que protegen y promueven los derechos humanos laborales, entre los que se encuentran el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), y el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (“Protocolo de San Salvador”), que contienen la obligación de cumplimiento progresivo. Es decir, la progresividad reconoce que el pleno cumplimiento de los derechos económicos, sociales y culturales, dentro de los cuales están los derechos laborales, es un proceso gradual, al cual está obligado el Estado, tomando, consintiendo o evitando, las medidas necesarias para un constante avance en el goce efectivo de los derechos humanos laborales. Este compromiso va de la mano de otra obligación, la de la no regresividad. Es decir, las acciones y omisiones del Estado no deberán producir un retroceso en el nivel de cumplimiento de los derechos humanos laborales que se haya alcanzado durante el proceso progresivo de implementación. Es decir, serían improcedentes procesos administrativos, legislativos, presupuestarios, judiciales u otros que implicasen pérdida de derechos para los trabajadores/as.
De los 42 Convenios de la OIT que México no ha ratificado (además de 5 protocolos), la mayoría contienen estándares más altos que la actual Ley Federal del Trabajo (incluyendo aquellos que protegerían de mejor manera la vida de los mineros del carbón y sus familias). Especialmente observamos que facilitado el despido, se dificulta hasta anularlo, el principio de complementariedad entre el derecho individual y el colectivo. Es decir ¿cómo se disfrutarán derechos colectivos como poder sindicalizarse o tener un contrato colectivo si, mediante fáciles y abaratados despidos, no podrán ni mantener el empleo?
Empleo que ha sido reconceptualizado y enriquecido por la Organización Internacional del Trabajo como trabajo decente. El concepto de Trabajo Decente fue formulado por los mandantes de la OIT – gobiernos y organizaciones de empleadores y trabajadores – como una manera de identificar las prioridades de la Organización. Se basa en el reconocimiento de que el trabajo es fuente de dignidad personal, estabilidad familiar, paz en la comunidad, democracias que actúan en beneficio de todos, y crecimiento económico. Al calificativo “decente”, en la OIT se le han atribuido las siguientes características: trabajo productivo y seguro, con respeto a los derechos laborales, con ingresos adecuados, con protección social, con diálogo social, libertad sindical, negociación colectiva y participación de los trabajadores/as. La seguridad en el empleo es destacada por muchos documentos y declaraciones del Director General de la OIT, en los que se sostiene que "el trabajo decente necesita seguridad". Es claro para este organismo internacional, la máxima instancia para asuntos laborales dentro de Naciones Unidas, que la seguridad en el trabajo, forma parte de la calidad del empleo y, por ende, exige cierta continuidad o estabilidad de la relación de trabajo. En otros documentos, el Director General de la OIT propuso nuevas definiciones análogas a las antes referidas, que ratifican algunos elementos, subrayan otros y añaden otros más. Así, por ejemplo, la que dice que "por trabajo decente se entiende el trabajo que se realiza en condiciones de libertad, equidad, seguridad y dignidad humana". Así que no vemos cómo la propuesta del PRI, al suprimir la responsabilidad solidaria de los patrones en el artículo 13 de la Ley Federal del Trabajo, pueda significar trabajo decente cuando los contratistas y el outsourcing, hoy por hoy, han evadido el pago de prestaciones e impuestos y, más bien, han representado indefensión e inseguridad trágicas como en el caso de los 65 mineros fallecidos en el siniestro de Pasta de Conchos (35 de los cuales trabajaban para la contratista General de Hulla, incurriendo en la violación al principio laboral de, a trabajo igual, salario igual).
Así que estamos ante rasgos que, de aprobarse, constituyen medidas regresivas que resultan incompatibles con obligaciones jurídicas internacionales del Estado mexicano, relacionadas con el derecho al trabajo.
Por último, la propuesta de los diputados del PRI, anunciada como un “consenso social”, sean conscientes o no de ello, contradice sus propios principios3, tal como son anunciados en su Declaración de Principios, por ejemplo el 33 (“El PRI asume las causas de los trabajadores. Los derechos consagrados en el artículo 123 de nuestra Constitución, particularmente los de huelga, asociación, autonomía sindical, contratación colectiva, salario remunerador, reparto de utilidades, seguridad social y vivienda para los trabajadores de los sectores público y privado, deben salvaguardarse íntegramente”), el 29 (“Asumimos la responsabilidad de fomentar y ampliar en las leyes y, en la realidad, la protección de los derechos humanos”) o el 8 (“La justicia social parte de la noción integral de democracia y por ello se opone a la acumulación de la riqueza en pocas manos, a los monopolios y a la tiranía insensible del mercado”).
En síntesis, no vemos indicadores de que dicha propuesta intente parar la siniestralidad laboral (antes bien, han retirado facultades para la inspección del trabajo) o impedir que vuelvan a acontecer siniestros que resultan mortales o fortalecer los derechos de las viudas o los huérfanos. Definitivamente, nos desconcierta e indigna cómo cambió la propuesta del PRI sólo en tres meses, pues hemos hecho el comparativo entre la de diciembre del 2010 y la de marzo del 2011, dando paso, en síntesis, al proyecto empresarial que por 22 años han pretendido (Consejo Coordinador Empresarial, Grupo Monterrey, Coparmex, y Concanaco), de una flexibilización precarizante de los derechos laborales que sólo pretende la vía de la reducción de costos laborales (ya de por sí con una tendencia decreciente: el costo laboral/costos totales en las empresas mexicanas de manufactura representó en 1989 24.7%, y en 1994, 16.9%), so pretexto de incrementos, no comprobados, en la competitividad o productividad nacionales. Creemos que ninguno de los viejos cetemistas ya fallecidos, votaría una iniciativa que deja en la indefensión a los trabajadores/as y da la espalda a la lucha histórica de obreros y campesinos por dotarse de mejores condiciones de vida, tal como reza su desiderata.
Conclusión.
Por todos los motivos arriba expuestos, les urgimos a rechazar en el dictamen de la Comisión de Trabajo o en el pleno de la Cámara, el Proyecto de reforma de la Ley Federal del Trabajo del Partido Revolucionario Institucional.
ORGANIZACIÓN FAMILIA PASTA DE CONCHOS,
PASTORAL LABORAL NACIONAL,
CENTRO DE REFLEXION Y ACCIÓN LABORAL (CEREAL),
CENTRO DE DERECHOS HUMANOS MIGUEL AGUSTIN PRO JUAREZ (PRODH),
ASOCIACION NACIONAL DE ABOGADOS DEMOCRATICOS (ANAD),
FOMENTO CULTURAL Y EDUCATIVO (FCyE).
CENTRO DE ESTUDIO SOCIALES Y CULTURALES ANTONIO DE MONTESINOS (CAM)
1 Chávez, Víctor. Rompe PRI inercias y propone una reforma laboral. “El líder del PRI en la Cámara de Diputados, Francisco Rojas Gutiérrez, anticipó que su partido “hará valer su mayoría”, por lo que garantizó que la iniciativa de reformas a la Ley Federal del Trabajo se dictaminará y aprobará en las próximas dos semanas, debido al consenso alcanzado previamente con los sectores empresarial, laboral, legislativo y académico. Explicó a su grupo parlamentario que la propuesta del PAN, presentada desde el año pasado, permanece en la “congeladora” por haberse presentado de manera precipitada, sin los acuerdos mínimos necesarios ni el consenso social correspondiente”. El Financiero, 11.03.11, p. 39.
3 De igual forma ocurre con Acción Nacional: Proyección de los principios de doctrina, 2002: 7. Humanismo económico: “Una política económica humanista subordina sus decisiones a la ética y parte del hombre, su dignidad y sus derechos. En consecuencia, afirma la prioridad del trabajo sobre el capital y busca el acceso del mayor número posible de personas a la propiedad de los medios de producción; 8. Trabajo: “El Estado debe: asegurar que el sistema educativo prepare a todas las personas, particularmente a los jóvenes, para su realización en la vida laboral; forjar condiciones económicas y sociales propicias para la generación suficiente de empleo estable; determinar un marco institucional y legal que ampare las prestaciones que hombres y mujeres requieren para desempeñarse con dignidad”; Proyección de los principios de doctrina, 1965: 10 Trabajo: “Es derecho del trabajador la estabilidad en su trabajo, mientras lo desempeñe con lealtad y eficacia”; Declaración de principios, 1939: 2 (“La persona humana tiene una eminente dignidad y un destino espiritual y material que cumplir, por lo que la colectividad y sus órganos deben asegurarle el conjunto de libertades y de medios necesarios para cumplir dignamente ese destino”); 3 (“Es antisocial y monstruosamente injusta la concepción del Estado como instrumento de lucha al servicio de una clase social cualquiera que sea, para destrucción o dominación de las demás”); 8 (“La consideración del trabajo humano como mercancía, como simple elemento material en la producción, es atentatoria contra la dignidad de la persona, y contra el interés de la Nación”.
25 afectaciones a trabajadores reforma laboral del PRI
La iniciativa del PRI negociada con el PAN teniendo como actores principales en la confección de esta iniciativa a empresarios que militan en ambos partidos sería de consecuencias muy graves de aprobarse y de las que contabilizamos por lo menos 24 grandes afectaciones en contra de los trabajadores, que son las siguientes:
EN MATERIA INDIVIDUAL
----Estabilidad en el empleo
1. Rompe con el principio de bilateralidad y de estabilidad en el empleo al modificar el artículo 39 de la ley laboral suprimiendo el texto que refiere que la existencia de un contrato se dará mientras subsista la materia de trabajo. De aprobarse esta iniciativa, la existencia de un contrato de trabajo dependería exclusivamente de la voluntad del patrón y no de la subsistencia de la materia de trabajo.
2. Se anula por completo la estabilidad en el empleo y permite el libre despido sin costo para el patrón al permitirle crear contratos de:
A) Prueba, B) Capacitación inicial y de C) Labores discontinúas (en este caso que pueden ser de temporada o que no exijan la prestación de servicios toda la semana, el mes o el año) Este último es el más grave, porque puede darse el caso que una persona trabaje 5 días de los 6 a los que está obligado (como ocurre con muchos trabajadores) permitiendo despidos sin indemnización alguna.
3. Permite el despido libre, pues ya no será obligatorio para el patrón entregar personalmente al trabajador del aviso de rescisión ya que lo podrá hacer por correo certificado o por medio de la Junta de Conciliación y Arbitraje quién podrá comunicarlo “por cualquier medio que estime conveniente”
4. Se incrementan causales de despido como faltas contra los clientes del patrón.
5. Desaparece el derecho al aviso de despido para los trabajadores domésticos.
6. Legitima las renuncias “en blanco” al modificar el artículo 53 de la LFT que en la vigente requiere de un acuerdo entre las partes.
7. Se crean “Normas nuevas” dirigidas a los Jornaleros Agrícolas, que se refieren especialmente a un “Registro especial de trabajadores eventuales o de temporada” para justificar el despido libre y sin costo en contra de ellos.
OUTSOURCING
8. Legaliza el contratismo de terceristas que hoy es ilegal, permitiendo que los patrones no asuman sus obligaciones laborales y lo hagan por ellos los contratistas, materializándose “fraudes legales” contra los trabajadores al suprimirse la responsabilidad solidaria en el artículo 13 de la Ley Federal del Trabajo.
SALARIO
9. Permite su fijación de manera unilateral por parte del patrón sin intervención sindical.
10. Legaliza la polivalencia (el multiusos) con el mismo salario.
11. Con la certificación laboral permite la imposición de condiciones unilaterales de trabajo sin beneficio salarial acordado bilateralmente;
12. Permite la fijación del monto de bonos, incentivos y comisiones de manera unilateral los cuales no son obligatorios revisarlos.
13. Desaparece el salario mínimo y se crea el “salario infinitesimal”, porque el artículo 83 de la LFT se modifica para que el salario se pueda pagar de manera proporcional por el tiempo laborado con la base del salario mínimo; si se trabaja una hora diaria, se podrá pagar un octavo del salario mínimo, $7.47 pesos por hora. Una persona que labore 4 horas diarias se pagarían apenas $29.90 diarios, la mitad del salario mínimo.
14. Legaliza la subcontratación vía “outsorcing” reduciendo el costo de la fuerza de trabajo y permitiendo que en una misma empresa haya trabajadores con mismas funciones con diferente salario y prestaciones.
CONDICIONES DE TRABAJO
15. Se permite la ampliación de tareas, cambio de los días de descanso contenidos en los contratos y de las horas de la jornada de trabajo que pueden ajustarse diariamente en función de las necesidades de la producción.
SEGURIDAD SOCIAL
16. La “TABLA DE ENFERMEDADES DE TRABAJO” y la “TABLA DE VALUACIÓN DE INCAPACIDADES PERMANENTES”, que hoy contemplan los artículos 513 y 514 de la Ley Federal del Trabajo dejan estar incorporadas a ella para convertirlas en una clasificación meramente administrativa, dejado de ser derechos laborales básicos.
EN MATERIA COLECTIVA
17. Deja intocado el control sindical corporativo
18. Al legalizar la subcontratación vía outsorcing, permite fragmentar aún más a las organizaciones de los trabajadores, pudiendo existir dos o más sindicatos por la misma actividad y centro de trabajo con diferentes condiciones de trabajo.
19. Cancela la existencia de los sindicatos gremiales.
EN MATERIA DE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
20. Con la iniciativa se alargan los juicios al dividir la primera audiencia en dos apartados, uno de Conciliación y Mediación y de Demanda y Excepciones y en otro de Ofrecimiento de las
Pruebas que se celebrará en otra fecha, cuando ahora solo se puede celebrar en una única fecha.
21. Se reduce el pago de los salarios caídos a un año independientemente del tiempo que dure el juicio laboral, lo que al alargarse los juicios será en perjuicio del obrero y sin costo para el patrón.
22. La prueba del recuento de los trabajadores se hará tomando como base además de las cuotas del IMSS, nominas de pago un listado de trabajadores sindicalizados que reconozca el patrón (art. 931 fracc. IV inciso c) de la LFT) hecho que permitiría indebidamente la injerencia de éstos en materia gremial.
DIRIGIDA CONTRA LOS JÓVENES Y MUJERES
23. El creciente desempleo permitirá mayor explotación en el trabajo con los jóvenes, más bajos salarios e incremento en los accidentes de trabajo al no tomarse medidas legales para evitarlos; no se otorgan facultades a inspectores para cerrar centros de trabajo en caso de incumplimiento de normas de seguridad y se mantienen las ridículas sanciones de hasta 315 salarios mínimos en caso de incumplimiento (las cuales casi nunca se aplican).
24. La iniciativa carece de perspectiva de género permitiendo se mantenga la inequidad, explotación y hostigamiento sexual contra las mujeres.
¡¡¡¡¡No a la Reforma Laboral!!!!!!
ANAD (Asociación Nacional de Abogados Democráticos)
Manuel Fuentes Muñiz
Presidente
Correo electrónico: anad1991mx@gmail.com
Blog ANAD: http://anad1991.wordpress.com
Teléfonos de contacto: 55785133, 55781556
y 044-5554370737
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