sábado, 28 de noviembre de 2009

Demandamos el pago íntegro del aguinaldo para los trabajadores administrativos del IEMS-DF

SINDICATO DE LA UNIÓN DE TRABAJADORES DEL INSTITUTO DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR DEL DISTRITO FEDERAL
(SUTIEMS)

México, D. F., a 10 de noviembre de 2009

ASUNTO: Pago íntegro del aguinaldo

para los trabajadores administrativos

Dr. José de Jesús Bazán Levi

Director General del Instituto de Educación

Media Superior del Distrito Federal (IEMS-DF)

P R E S E N T E :

El artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) establece que “Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos”, y la Cláusula 34 del Contrato Colectivo de Trabajo (CCT) vigente en el Instituto de Educación Media Superior del Distrito Federal (IEMS-DF), estipula que “Los trabajadores recibirán anualmente 40 días de salario por concepto de aguinaldo. Los que tengan menos de 1 año recibirán la parte proporcional correspondiente a los 40 días señalados”.

El salario, tal como lo señala el Artículo 84 de la LFT,se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo”. Sin embargo, el año pasado, las autoridades del IEMS-DF le otorgaron a los trabajadores administrativos del Instituto pertenecientes a los niveles 16, 17, 18 y 19, el pago del aguinaldo con base en los “Lineamientos por medio de los cuales se otorga el Pago por Concepto de Aguinaldo al personal técnico operativo, base y confianza, de haberes y policías complementarias de la Administración Pública centralizada, desconcentrada y Delegaciones del Distrito Federal”, los cuales establecen en el lineamiento segundo que “el importe del aguinaldo se determinará con base en las percepciones consignadas como salario base en los tabuladores de sueldos autorizados y vigentes en el momento del pago”.

Dichos lineamientos violan tanto la LFT, como el CCT vigente en el IEMS-DF, dado que existe una Tesis de Jurisprudencia aplicable, en la cual se establece que:

Las vacaciones, la prima vacacional y el aguinaldo son prestaciones de carácter legal previstas en los artículos 76, 80 y 87 de la Ley Federal del Trabajo, ordenamiento que fija las condiciones mínimas para su otorgamiento y que establece su pago con base en el salario del trabajador, el cual, para efectos de su cuantificación, es el ordinario, que de conformidad con el numeral 82 de la citada legislación debe integrarse con la cuota diaria, más todas las prestaciones que perciba el trabajador diariamente, a pesar de que en una contratación colectiva o en las condiciones generales de trabajo se aluda a conceptos diversos de salarios para el pago de ese tipo de prestaciones, como son los denominados: tabulado, compactado, fijo, base, neto o cualquier otro, pues dada la naturaleza genérica del salario, debe considerarse para su pago el relativo al último precepto, es decir, la cantidad con que se retribuye al obrero por su trabajo de manera diaria, en el que se incluirá el denominado: tabulado, compactado, fijo, neto o base, y las prestaciones que ordinariamente perciba”.

En ese sentido, los integrantes del Sindicato de la Unión de Trabajadores del Instituto de Educación Media Superior del Distrito Federal (SUTIEMS), hemos estado demandando reiteradamente, desde finales del año pasado, el pago íntegro del aguinaldo para los trabajadores administrativos del IEMS-DF, dado que a los trabajadores académicos del Instituto sí se nos pago esta prestación considerando el salario integrado y no sólo el sueldo base.

El 21 de enero de 2009, el Director Jurídico del IEMS-DF, Lic. Aurelio Alfredo Reyes García, nos respondió en el Oficio No. SE/IEMS/DG/DJ/SJ/018/09, que “por lo que corresponde al pago de aguinaldo de los trabajadores con nivel 16, 17, 18 y 19 (…) se esta haciendo la revisión y gestiones necesarias para que en su caso se realice el pago respectivo”.

Posteriormente, el Director Administrativo del IEMS-DF, Lic. Guillermo G. González Ugarte, nos respondió en el Oficio No. SE/IEMS/DAD/O-302/09, que “En relación con la solicitud presentada por diversos trabajadores técnicos operativos ubicados en los niveles 16, 17, 18 y 19 del tabulador del IEMS para que les sea cubierto el pago del aguinaldo sobre el salario integrado, se pondrá a consideración del Consejo de Gobierno el 27 de febrero para que este pueda ser pagado a los trabajadores a la brevedad posible”.

Sin embargo, a casi un año de haber comenzado a demandar el pago íntegro del aguinaldo para los trabajadores administrativos, hasta el momento no se ha cumplido ni se han dado a conocer los motivos por los cuales no se ha realizado dicho pago.

Usted sabe que el incumplimiento de la LFT y de nuestro CCT es un asunto serio y grave, que de no solventarse a la brevedad, puede llevarnos ante los tribunales y autoridades del trabajo competentes, tanto a nivel local, nacional e internacional, para exigir su cabal cumplimiento, así como a una acción de nuestros agremiados que puede afectar la labor educativa del semestre en curso. Por ello, le demandamos que cumpla con las obligaciones contractuales que el Instituto tiene con sus trabajadores y, por tanto, que pague de inmediato la totalidad del aguinaldo de 2008 que le corresponda a los trabajadores administrativos y que el aguinaldo correspondiente al 2009 se pague antes del día 20 de diciembre del año en curso, a todos los trabajadores, con base en el salario integrado, tal como lo establece la LFT y el CCT.

Sin más por el momento y en espera de su respuesta en la reunión que tendremos con Usted el próximo jueves 12 de noviembre, quedo de usted.

Atentamente

¡Por educación y trabajo dignos!

Raúl Pérez Ríos

Secretario General SUTIEMS)

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