lunes, 9 de agosto de 2010

ALERTA TRABAJADORES, CON LA NUEVA REFORMA A LA LEY DEL ISSSTE PUEDEN ANULAR LO QUE OBTUVIMOS CON LOS AMPAROS

EN 2011 REFORMARAN LA nueva LEY DEL ISSSTE

ALERTA TRABAJADORES, CON LA NUEVA REFORMA A LA LEY DEL ISSSTE PUEDEN ANULAR LO QUE OBTUVIMOS CON LOS AMPAROS

A más tardar el 1 de abril de 2011 deberá revisarse y reformarse la nueva ley del ISSSTE. Lo anterior está sustentado en el artículo Cuadragésimo sexto Transitorio y el 14 permanente de la nueva ley del ISSSTE, y se refuerza por el hecho de que la jurisprudencia emitida por el pleno de ministros de la suprema corte de justicia de la nación declaró inconstitucionales 5 artículos y dejó sin aplicación varias decenas más a los trabajadores amparados o que se encuentren en el régimen del Décimo Transitorio. En estas mismas jurisprudencias que van de la 104 a la 194 de 2008, se mencionan varias lagunas legales, un caso típico es el de la vivienda en arrendamiento (ver jurisprudencia 134/2008) que obliga a subsanarse estableciéndose el derecho a vivienda en arrendamiento en la nueva ley.

El universo jurídico de aplicación de la nueva ley del ISSSTE es muy amplio. Estudios serios han demostrado que mínimo son 54 artículos de la nueva ley los que no se aplican, o que se aplican de manera indiferenciada y no cinco como se afirma de manera totalmente errónea y simplista.

Estar atentos a las modificaciones que plantean los partidos neoliberales (PAN-PRI-PVEM-pANAL) a los que se sumaran los PANchuchos del PRD y preparar una respuesta nuestra es urgente, por lo que hacemos un nuevo llamado a la reflexión e impulsar el acuerdo del congreso nacional de la CNTE relativo al frente único construido desde la base.

Para mayor información, en La Voz de la Resistencia, reproducimos varios textos que podrán consultar y servirán de apoyo indubitable para defender nuestros derechos. Por ello a continuación en que se apoya la reforma a la ley del ISSSTE.

1.- De la nueva ley del ISSSTE, para iniciar están los siguientes artículos que justifican y obligan a la revisión (reforma) de la nueva ley:

CUADRAGÉSIMO SEXTO TRANSITORIO. Adicionalmente a lo previsto en el artículo 14 de la presente Ley, para garantizar que ésta beneficie a los Trabajadores y a sus familias, así como para asegurar el cumplimiento de sus objetivos y la viabilidad futura del Instituto, este ordenamiento será revisado por la Junta Directiva cada cuatro años. Los resultados obtenidos deberán sustentarse en estudios actuariales y, en su caso, promoverse las reformas o adiciones legales necesarias”.

Conforme a las cuentas, la ley inicio su vigencia el 1° abril de 2007, los cuatro años se cumplen el 1° abril de 2011. Se debe considerar que los tiempos electorales obligaran a impulsar la reforma este próximo marzo (vacaciones de semana santa).

2.- El artículo que complementa la obligación de la revisión y segura reforma es él:

Artículo 14. El Instituto recopilará y clasificará la información sobre los Derechohabientes, a efecto de formular escalas de sueldos, promedios de duración de los servicios que esta Ley regula, tablas de mortalidad, morbilidad y, en general, las estadísticas y cálculos actuariales necesarios para encauzar y mantener el equilibrio financiero de los recursos y cumplir adecuada y eficientemente con los seguros, prestaciones y servicios que por ley le corresponde administrar. Con base en los resultados de los cálculos actuariales que se realicen, deberán proponerse al Ejecutivo Federal las modificaciones que fueran procedentes”.

3.- Otro motivo que obliga a la reforma, son las jurisprudencias del pleno de ministros de la suprema corte que declararon inconstitucionales los artículos 25, segundo y tercer párrafos, 60, último párrafo, 136, 251 Décimo transitorio, fracción IV. El poder legislativo esta en la obligación de readecuar la ley y evitar que existan diversas leyes en el mismo tiempo y espacio. Para mayor información al respecto les sugerimos consultar el artículo de La Voz de la Resistencia en la siguiente dirección de la web:http://lavozdelaresistencia.blogspot.com/2010/05/issste-primer-avance-en-la-respuesta.html

Para los que deseen tener acceso y consultar el texto completo de las jurisprudencias de la corte lo pueden hacer también en la web de La Voz de la Resistencia en la siguiente dirección:http://lavozdelaresistencia.blogspot.com/search?updated-max=2010-03-28T12%3A51%3A00-06%3A00&max-results=20

4.- Otro motivo son las omisiones o lagunas legales señaladas por la corte que reducen nuestros derechos, lagunas que debemos evitar sigan existiendo ya que nos perjudican. Un ejemplo es el derecho a vivienda en arrendamiento barato, derecho que nos han cancelado. Y la jurisprudencia 134 de la corte señala que debe incluirse en la nueva ley del ISSSTE por ser un derecho constitucional. La reproducimos textualmente para su conocimiento:

TESIS JURISPRUDENCIAL Núm. 134/2008 (PLENO)

ISSSTE. LA LEY RELATIVA, AL NO REGULAR EL ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA PROPIEDAD DEL INSTITUTO, CONSTITUYE UNA OMISIÓN LEGISLATIVA QUE NO ES REPARABLE EN EL JUICIO DE AMPARO (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ABRIL DE 2007). De conformidad con el criterio sustentado por el Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis P. CLXVIII/97, de rubro: “LEYES, AMPARO CONTRA. ES IMPROCEDENTE AQUÉL EN QUE SE IMPUGNA LA OMISIÓN DEL LEGISLADOR ORDINARIO DE EXPEDIR UNA LEY O DE ARMONIZAR UN ORDENAMIENTO LEGAL A UNA REFORMA CONSTITUCIONAL.”, debe considerarse que aun cuando es cierto que la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, no prevé el arrendamiento de vivienda para los trabajadores, dado que en el rubro correspondiente sólo contempla préstamos hipotecarios y financiamiento en general para vivienda, en sus modalidades de adquisición en propiedad de terrenos o casas habitación, construcción, reparación, ampliación o mejoras de las mismas y para el pago de pasivos adquiridos por estos conceptos; ya que la única referencia que contiene la ley respecto a dicho arrendamiento se encuentra en el artículo cuadragésimo cuarto transitorio, para aquellas que a la fecha de entrada en vigor de la ley tenga en arrendamiento el Instituto, y donde se faculta a la Junta Directiva a expedir las normas que deberán aplicarse a dichas viviendas, lo que significa que la modalidad de arrendamiento habitacional, se limita exclusivamente a las que ya están en esa situación; también lo es, que tal violación constituye una omisión legislativa que no puede repararse a través del amparo, puesto que a virtud de sus efectos no puede obligarse al legislador ordinario a colmar la falta de previsión en esta materia, dado que el efecto relativo de las sentencias de amparo lo impide”.

En idioma popular esta jurisprudencia nos dice claramente que hay una violación a la Constitución y no es el amparo como debe corregirse, es una omisión legislativa, y este olvido lo debe reparar el poder legislativo reformando la nueva ley del ISSSTE a nuestro favor incluyendo la vivienda en arrendamiento barato como prestación.

RENUNCIAR A LOGROS ES TRAICIONAR A LA BASE

Los compas que de manera simplista señalan que sólo cinco (5) artículos de la nueva ley del ISSSTE no se aplican cometen un grave error, ya que, como hemos afirmado durante meses, de acuerdo al universo legal de derechohabientes, se han detectado 54 artículos que no se aplican, entre ellos los cinco declarados inconstitucionales, y pueden ser más, los que no se aplican a los amparados o incluso a los trabajadores afiliados y no amparados o que hayan optado por el bono. La prestación de vivienda barata en arrendamiento es una de varias prestaciones que podemos conservar.

Pondremos otro ejemplo del daño que ocasiona la visión simplista o reduccionista que afirma que sólo obtuvimos 5 artículos:

Este ejemplo lo apoyamos en la jurisprudencia 109/2008 que señala:

ISSSTE. CONCEPTO DE SOLIDARIDAD PARA EFECTOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ABRIL DE 2007)…. Tampoco implica que los beneficios de los pensionados (renta vitalicia y asistencia médica) necesariamente deban cubrirse con las cuotas y aportaciones de los trabajadores en activo (sistema de reparto) y con la ayuda subsidiaria del Estado…”

Lo anterior traducido a lenguaje simple nos señala que la asistencia médica (seguro de salud) de los pensionados deba cubrirse con las cuotas y aportaciones de los trabajadores en activo. Es decir el 0.72 por ciento de nuestro salario básico nos lo descuentan cada quincena en el concepto L1 del cheque (seguro de salud de pensionados y familiares derechohabientes) por el artículo 42, fracción II de la nueva ley del ISSSTE y según la jurisprudencia no es obligatorio, es voluntario, solidario. Y si nos lo descuentan es porque nosotros estamos de acuerdo y lo permitimos. Esto es parecido a los préstamos del ISSSTE. Si ya pagamos el préstamo y nos sigue llegando el descuento, este seguirá hasta que tramitemos la suspensión del descuento. Nos descuentan un seguro de salud (asistencia médica) a favor de los pensionados y sus familiares derecho habientes, cuando la obligación de cubrirlo no es de los trabajadores en activo.

Hay más datos, por ello, insistimos en la necesidad de un análisis colectivo, en donde todos los interesados contribuyan aportando, porque sin adorar el becerro de oro, no sernos pen...tontos para renunciar a lo poco o mucho que no nos despojaron en la lucha y que si nos despojara nuestra flojera o ignorancia.

Si deseas más información u orientación, comunícate con nosotros alavozdelaresistencia@gmail.com

SALUDOS FRATENALES

LA VOZ DE LA RESISTENCIA.

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