jueves, 12 de agosto de 2010

BOLETÍN DE PRENSA SME

A DIEZ MESES DE LA RESISTENCIA: LOS TRABAJADORES MEXICANOS
TENEMOS DERECHO A RESTITUIR LA LEGALIDAD
DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
A las organizaciones sindicales, sociales y políticas,
A los organismos de Derechos Humanos,
A los medios de comunicación nacionales y extranjeros,
Al pueblo mexicano,
Salud:
El inconstitucional decreto de extinción de Luz y Fuerza del Centro (LyFC) emitido por Felipe Calderón cumple hoy, diez largos meses. Ha sido una etapa difícil para los trabajadores en resistencia del Sindicato Mexicano de Electricistas (SME), quienes además de verse despojados de su empleo, han sido objeto de calumnias de algunos medios de comunicación, particularmente La Razón, Cadena Tres, Reforma, Milenio, Televisa y TV Azteca, para quienes el ejercicio de los derechos de información y de réplica establecidos en el artículo 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos son intrascendentes. Lo único que les interesa a estos medios es servir a los intereses de la clase patronal y obedecer la línea
política que les dicta la Secretaría de Trabajo.
La interminable lista de agravios a diferentes gremios y sindicatos, como a los electricistas, a los mineros y maestros; a organizaciones sociales, como la Asamblea Popular de los Pueblos de Oaxaca (APPO) y Atenco; homicidios a niños como sucedió en el caso de la guardería ABC en Hermosillo Sonora, muestran de manera plena el trastorno público realizado por un Gobierno como el de Calderón, contrario a los principios sancionados por nuestra Carta Magna. La existencia del llamado “Estado de Derecho” en México, está totalmente cuestionado por las
acciones que en materia social, económica y política ha emprendido el actual Gobierno Federal.
Para Calderón, Lozano Alarcón así como para la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la Constitución Política Mexicana es un “listado de sugerencias”, y no la Ley Suprema de nuestra Nación, tal y como lo establece el artículo 133 de nuestra Carta Magna. Para demostrar lo anterior revisemos los siguientes casos:
1. Al promulgar el decreto de extinción de LyFC, Calderón se extralimitónotoriamente en sus funciones, violentando el artículo 89 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, en virtud de que en ninguna delas veinte fracciones de este artículo se le otorga al presidente de la
República, la facultad u obligación de Legislar para modificar la CartaMagna.
La fracción primera del artículo 71 de la Constitución, le da al presidente elderecho de presentar iniciativas o decretos, sin embargo en el caso del
organismo descentralizado denominado LyFC, no tiene facultades paradecretar su extinción dado que la creación de este organismo fue un acto
legislativo, resultado de una reforma al cuarto transitorio de la Ley delServicio Público de Energía Eléctrica (LSPEE) en 1989, por lo tanto,
quienes pueden extinguir a un organismo descentralizado es el Congresode la Unión, y no el presidente de la República.
Como lo ha afirmado un connotado especialista en la materia: “extinguir un organismo descentralizado como Luz y Fuerza del Centro mediante un mero decreto presidencial fue violatorio de la Constitución que dispone que ese acto corresponde sólo al Congreso de la Unión, pues debe disponerse mediante una ley del Legislativo y no mediante un decreto del Ejecutivo. La corte, abyectamente, desestimó ese alegato.”
2. El párrafo sexto del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, prohíbe que particulares participen en la cadena productiva de la Industria Eléctrica Mexicana, al establecer que en esta materia no se otorgarán concesiones o permisos a particulares.
Esto lo podemos resumir con el principio de Exclusividad de la Nación en materia eléctrica, que regula este artículo. Al Gobierno Federal le es vana esta norma, y a través de una ley secundaria, como lo es la LSPEE, ha privatizado este Sector en lo referente a Generación, al otorgar a través de la Comisión Reguladora de Energía (CRE), a Mayo de 2010, 684 permisos en materia de generación, lo que representa que los particulares tienen aproximadamente una capacidad instalada de 27,026 Mega Watts, lo que representa que esos particulares operan o son propietarios del 35% de la capacidad instalada de generación eléctrica, lo que constituye en los hechos la privatización del Sector Eléctrico Mexicano y una violación al párrafo sexto del artículo 27 de nuestra Carta Magna.
3. En materia laboral y social. En este sexenio se está perdiendo más poder adquisitivo que en los peores años de la historia moderna de México, debido a la política de topes salariales establecida por el gobierno mexicano. La norma Constitucional constituida en el artículo 123, establece que el salario mínimo debe ser suficiente, para comer, vestir, dar educación, cultura y recreación a los hijos de los trabajadores.
El salario mínimo contradice esta norma constitucional. Alrededor de 16 millones de trabajadores mexicanos ganan entre uno y dos salarios mínimos, es decir, 6 millones ganan 56 pesos diarios y 10 millones ciento doce pesos diarios, de acuerdo a datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Ingreso que no les alcanza ni siquiera para comer, debido a la espiral inflacionaria, sobre todo en el rubro de alimentos.
4. De acuerdo a investigaciones de los economistas del Centro de Análisis Multidisciplinario de la UNAM (CAM), el costo de la Canasta Alimenticia Recomendable (CAR), que está compuesta por alimentos y artículos de limpieza personal, es de 154 pesos diarios, lo que implica que esos 16 millones de trabajadores no pueden adquirir la CAR. El CAM lo sintetiza así: “El 52% de los mexicanos no puede adquirir la canasta alimenticia recomendable.
Del 1 de diciembre de 2006 al 15 de enero de 2010 la canasta alimenticia cambió su precio de 80.83 a 154.50 pesos, lo que ha significado para las familias una pérdida de su poder adquisitivo del 42.7%”. Este estudio muestra que en el sexenio de Calderón, el poder adquisitivo tiene una caída peor que en el sexenio de Zedillo, violentando el principio de suficiencia del salario, establecido en el artículo 123 de nuestra Constitución.
Estos ejemplos muestran como el Gobierno Mexicano está haciendo añicos nuestra Ley Suprema, y nos plantea a los trabajadores mexicanos la necesidad de defenderla y sobre todo restaurarla. El artículo 136 Constitucional, establece que “…En caso de que por cualquier trastorno público, se establezca un gobierno contrario a los principios que ella sanciona, tan luego como el pueblo recobre su libertad, se restablecerá su observancia,…”. La aplicación de este principio faculta al pueblo de México, sobre todo a los trabajadores a Restaurar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, lo que el SME ha planteado en términos Restitución de la Legalidad Constitucional en materia energética, laboral, salarial, etc. Por lo tanto, en el contexto de estos diez meses de resistencia, planteamos a la opinión pública y a los trabajadores mexicanos las siguientes demandas:
  • Aplicación de la figura de patrón sustituto, a efecto de que los trabajadores agremiados al SME regresemos a nuestros puestos de trabajo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 41 de la Ley Federal del Trabajo y del artículo 290 de la Ley del IMSS, con el propósito de que el SME lleve a cabo la prestación de servicio público de energía eléctrica en la zona central del país.
  • Demandamos al Congreso de la Unión para que, de acuerdo a las facultades establecidas en el artículo 73 de nuestra Carta Magna, se impida que el titular del poder ejecutivo extinga empresas públicas u organismos descentralizados. Ratificamos nuestra postura de defensa intransigente de organismos como CFE, IMSS, ISSSTE, PEMEX, etc.
  • Rechazamos la privatización del Sector Eléctrico Nacional a través de los permisos en materia de generación eléctrica. No más permisos a particulares, demandamos la desaparición de la Comisión Reguladora de Energía.
  •  Exigimos la desaparición de la Comisión Nacional de Salarios Mínimos, en virtud de que ha sido el instrumento para la grave pérdida del poder adquisitivo de los salarios mínimos y mínimos profesionales. Asimismo, demandamos se fije un incremento salarial de emergencia para los salarios mínimos, con el objeto de recuperar el poder adquisitivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 570 de la Ley Federal del Trabajo.
  •  El SME hace un llamado a los trabajadores sindicalizados y a los no sindicalizados, a unirnos EN LA DEFENSA INTRANSIGENTE del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y a luchar organizadamente para restaurar la vigencia de la Carta Magna, tal como lo funda y expresa su artículo 136.
  •  ¡Ni una lucha aislada más, unidad de los movimientos en resistencia!
ATENTAMENTE
“Por el derecho y la justicia del trabajador”
México, D.F., a 11 de Agosto de 2010.
Fernando Amezcua Castillo
Secretario del Exterior

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