miércoles, 29 de abril de 2009
Militarización por motivos de "salud", puerta abierta a la masiva violación de derechos humanos
La Jornada
México, DF. La Secretaría de Salud (Ssa) publicó este sábado en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se ordenan diversas acciones para prevenir, controlar y combatir la existencia y transmisión del virus de influenza estacional epidémica.
El documento, que entra en vigor este sábado y hasta que dure la situación de contingencia, señala que el titular de esta secretaría realizará todas las acciones que resulten necesarias a efecto de dar seguimiento a las medidas previstas e informará cada 12 horas al presidente de la República sobre la situación existente.
Las acciones ejecutivas a seguir son el aislamiento de personas que puedan padecer la enfermedad y de los portadores de los gérmenes por el tiempo que resulte estrictamente necesario, así como la limitación de sus actividades, cuando así se amerite por razones epidemiológicas.
También se aplicarán sueros, vacunas y otros recursos preventivos y terapéuticos, y se inspeccionará n pasajeros posibles portadores, además de equipajes, medios de transporte, mercancías y otros objetos que puedan ser fuentes o vehículos de agentes patógenos.
Las acciones también incluyen el ingreso a todo tipo de local o casa-habitació n para controlar y combatir la epidemia, y utilizar todos los recursos médicos y de asistencia social de los sectores público, social y privado existentes.
La adquisición a nivel nacional o internacional de equipo médico, agentes de diagnóstico, material quirúrgico y de curación y productos higiénicos, así como todo tipo de mercancías, objetos, bienes y servicios que resulten necesarios para afrontar la contingencia.
El documento incluye ordenar las medidas a fin de evitar congregaciones de personas en cualquier lugar de reunión, incluyendo la clausura temporal de locales o centros de espectáculo.
La encomienda a las autoridades federales, estatales y municipales, así como a los profesionales técnicos y auxiliares de las disciplinas para la salud, el desempeño de las actividades que estime necesarias.
Además, la regulación del tránsito terrestre, marítimo y aéreo, así como disponer libremente de todos los medios de transporte de propiedad del Estado y de servicio público. La utilización libre y prioritaria de los servicios telefónicos, telegráficos y de correos, así como las transmisiones de radio y televisión, estableciendo las directrices informativas necesarias a fin de dar a conocer clara y oportunamente las medidas que se adopten para afrontar la contingencia.
También incluyen la solicitud de auxilio o apoyo a instancias y organismos internacionales, con el propósito de colaborar con las autoridades mexicanas.
Asimismo, establecerá números telefónicos de urgencia para atender a la población, a efecto de orientarla o para que se reporten casos de influenza estacional epidémica.
El documento indica que el secretario de Salud pondrá en práctica, coordinará y evaluará todas las acciones que resulten necesarias para prevenir, controlar y combatir la existencia y transmisión del virus.
"Me di una vuelta por el Diario Oficial de la Nación para ver en que consistía el decreto y me encontré con cosas muy interesantes, he aquí algunos de los artículos:
I. El aislamiento de personas que puedan padecer la enfermedad y de los portadores de gérmenes de la misma, por el tiempo que resulte estrictamente necesario, así como la limitación de sus actividades, cuando así se amerite por razones epidemiológicas; ("AISLAMIENTO" ¿EN DONDE? ¿BAJO QUE CRITERIO ? PORQUE HACER DOS DISTINCIONES ENTRE "ENFERMO" Y "PORTADOR" Y PORQUE ESTA PALABRA "AISLAMIENTO" Y NO OTRA MAS ADECUADA, COMO "INTERNAR EN UN HOSPITAL", ASÍ COMO ESTA PODRÍAN BIEN "AISLARTE" EN UN CAMPO MILITAR, PRESUMIENDO QUE AUNQUE NO ESTAS ENFERMO ERES "PORTADOR DE GERMENES")
III. La inspección de pasajeros que puedan ser portadores de gérmenes, así como de equipajes, medios de transporte, mercancías y otros objetos que puedan ser fuentes o vehículos de agentes patógenos; (OSEA PUEDEN DETENERTE EN TU CARRO PARA INSPECCIONAR SI TIENES O NO EL VIRUS DENTRO COMO PASAJERO /SIC/ O BIEN "CACHEAR" A TODOS LOS OCUPANTES DEL CARRO PARA VER SI NO TRAES EL VIRUS EN UNA BOLSA DEL PANTALÓN, ADEMÁS NO ESPECIFICA QUIEN ESTA CAPACITADO PARA "INSPECCIONAR" ; O SEA UN DOCTOR, UN POLICÍA O UN SOLDADO)
IV. El ingreso a todo tipo de local o casa habitación para el cumplimiento de actividades dirigidas al control y combate de la epidemia; (NO MENCIONA EL CRITERIO A UTILIZAR PARA METERSE A TU CASA, ADEMÁS QUE NO DICE QUE AUTORIDAD TENDRÁ ESTA CAPACIDAD, OBVIO SIN OLVIDAR QUE NO SE NECESITARA UNA ORDEN DE CATEO PARA METERSE)
VI. La adquisición a nivel nacional o internacional, de equipo médico, agentes de diagnóstico, material quirúrgico y de curación y productos higiénicos, así como todo tipo de mercancías, objetos, bienes y servicios que resulten necesarios para hacer frente a la contingencia, sin necesidad de agotar el procedimiento de licitación pública, por las cantidades o conceptos necesarios para afrontarla; ( UNA PUERTA ABIERTA PARA LA CORRUPCIÓN Y ROBARSE EL DINERO; JUSTO ANTES DE LAS ELECCIONES
VIII. Ordenar las medidas atingentes a fin de evitar congregaciones de personas en cualquier lugar de reunión, incluyendo la clausura temporal de locales o centros de espectáculo; (ADIÓS A REUNIRSE EN MÍTINES HUELGAS Y AL DERECHO DE LIBRE REUNIÓN QUE TENEMOS)
X. La regulación del tránsito terrestre, marítimo y aéreo, así como disponer libremente de todos los medios de transporte de propiedad del Estado y de servicio público, cualquiera que sea el régimen legal a que estén sujetos estos últimos; (ADIÓS AL LIBRE TRANSITO EN EL PAÍS EN AUTOBUSES, BARCOS O AVIONES)
XI. La utilización libre y prioritaria de los servicios telefónicos, telegráficos y de correos, así como las transmisiones de radio y televisión, estableciendo las directrices informativas necesarias a fin de transmitir clara y oportunamente las medidas que se adopten para afrontar la contingencia; (ADIÓS A LA POCA LIBRE EXPRESIÓN QUE EXISTE EN MÉXICO AL UTILIZAR LOS MEDIOS DE INFORMACIÓN E IMPONER LINEA)
XII. La solicitud de auxilio o apoyo a instancias y organismos internacionales, con el propósito de colaborar con las autoridades mexicanas, (EN EL SUPUESTO QUE SE NECESITE "AYUDA", ¿QUIEN ESTA MAS CERCA PARA "AYUDARNOS"? PUES CLARO ESTADOS UNIDOS Y SU EJERCITO, UNA INVASIÓN CON PERMISO.
I. El aislamiento de personas que puedan padecer la enfermedad y de los portadores de gérmenes de la misma, por el tiempo que resulte estrictamente necesario, así como la limitación de sus actividades, cuando así se amerite por razones epidemiológicas.
II. La aplicación de sueros, vacunas y otros recursos preventivos y terapéuticos.
III. La inspección de pasajeros que puedan ser portadores de gérmenes, así como de equipajes, medios de transporte, mercancías y otros objetos que puedan ser fuentes o vehículos de agentes patógenos.
IV. El ingreso a todo tipo de local o casa habitación para el cumplimiento de actividades dirigidas al control y combate de la epidemia. "
V. La utilización de todos los recursos médicos y de asistencia social de los sectores público, social y privado existentes.
Publicado por Mar Resistiendo en 01:46 0 comentarios
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