Texas desafía orden de la CIJ y lleva cabo ejecución
Difusión Cencos México D.F., 8 de julio de 2011
Boletín de prensa AI Mexico
El ciudadano mexicano Humberto Leal García fue ejecutado en Texas el 7 de julio. Su ejecución viola el derecho internacional y una orden vinculante de la Corte Internacional de Justicia (CIJ). La ejecución se llevó a cabo a pesar de la oposición de los gobiernos de EE.UU. y México, y funcionarios de la ONU.
Humberto Leal García fue condenado a muerte en 1995 por el asesinato de Adria Sauceda, de 16 años de edad, el 21 de mayo de 1994 en San Antonio, Texas. Como ciudadano mexicano, Humberto Leal tenía derecho a solicitar asistencia consular "sin demora", tal como establece el artículo 36 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares. Sin embargo, fue arrestado, acusado, juzgado y condenado sin haber sido informado de este derecho.
En 2004, la Corte Internacional de Justicia (CIJ) dictaminó que los EE.UU. habían violado el artículo 36 de la Convención de Viena en los casos de 51 mexicanos - entre ellos Humberto Leal - quienes habían sido condenados a muerte en los EE.UU. La CIJ ordenó a EE.UU. proporcionar una "revisión y reconsideración" judicial de las condenas y sentencias para determinar si la defensa de estas personas había sido perjudicada por esta violación a la Convención de Viena. Después de la ejecución en Texas de José Medellín en 2008, quien formaba parte de estos casos, la CIJ confirmó que su decisión original en la que indicaba que Humberto Leal no debía ser ejecutado en tanto no se revisara el caso se mantenía "completamente intacta". La Corte Internacional de Justicia hizo hincapié en que la sentencia es obligatoria para los EE.UU. y que "debe cumplirse incondicionalmente, su incumplimiento constituiría un acto ilícito en el contexto internacional". Ninguna legislación interna que pueda dificultar el cumplimiento de la sentencia puede usarse como excusa, subrayó la CIJ.
El 14 de junio de 2011, el senador Patrick Leahy presentó un proyecto de ley en el Congreso de los EE.UU. que buscaba dar cumplimiento al fallo de la Corte, así como facilitar el cumplimiento del artículo 36 de la Convención de Viena. Los abogados de Humberto Leal pidieron aplazar la ejecución el tiempo suficiente para permitir que el Congreso decidiera sobre esta legislación. Sin embargo los tribunales se negaron a conceder el aplazamiento. La Junta de Indultos y Libertad Condicional también votó en contra de un aplazamiento que diera tiempo al Congreso de actuar a pesar de que tres jueces de la Corte Penal de Apelaciones de Texas solicitaron un indulto ejecutivo. Los tres jueces señalaron que "es precisamente cuando el sistema Judicial resulta ser institucionalmente desigual es cuando el ejercicio de la clemencia ejecutiva es lo más apropiado".
La Corte Suprema de los Estados Unidos se negó el 7 de julio a conceder una suspensión, suspensión que contaba con el apoyo de cuatro de sus nueve jueces. Tanto el gobierno de los EE.UU. como el de México habían presentado documentos legales en la Corte Suprema apoyando a solicitud de suspensión de la ejecución (ver página siguiente). El pleno de la Corte reconoció el argumento del gobierno de EE.UU. y de los ministros que favorecían una suspensión en cuanto a "las graves consecuencias internacionales que se podrían derivar de la ejecución de Leal", pero añadió que "el Congreso, evidentemente, no encontró estas consecuencias lo suficientemente graves como para impulsar la promulgación de la legislación correspondiente y se seguirá la ley tal como está escrita por el Congreso.[Los ministros de la Corte] No tenemos autoridad para suspender una ejecución a la luz de una "apelación del Presidente," la cual presenta afirmaciones sobre consecuencias de política exterior que no vienen acompañadas por un argumento legal convincente ".
Entre quienes llamaban a la suspensión de la ejecución se encontraba La Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, quien escribió directamente al Gobernador Rick Perry pidiendo su intervención. El Relator Especial de las Naciones Unidas sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias y arbitrarias y el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes quienes también pidieron a las autoridades detener la ejecución.
El Gobernador Perry se negó a conceder la suspensión. En su declaración final antes de ser asesinado por inyección letal, Humberto Leal expresó su remordimiento: "Lamento todo lo que he hecho, todo el daño que he ocasionado a mucha gente. Por años no pensé que merecía ningún tipo de perdón. Me responsabilizo totalmente por esto, por favor perdónenme. Siento lo que hice, pido su perdón". Humberto fue declarado muerto a las 18:21 horas, hora de local en Texas.
Humberto Leal ha sido la persona número 26 en ser ejecutada en los EE.UU. este año, y la número 1260 desde la reinstauración de la pena de muerte en 1977. Texas ha sido responsable de 471 de estas ejecuciones, siete de las cuales han llevado a cabo este año.
INFORMACIÓN ADICIONAL
México interpuso su caso contra Estados Unidos sobre la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares en 2003, resultando en el fallo de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) denominado Avena y otros Nacionales Mexicanos que fue emitido el 31 de marzo 2004. Estados Unidos aún no ha acatado el fallo en el caso Avena.
El 28 de febrero de 2005, el entonces presidente George W. Bush respondió a la decisión de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) al buscar que las cortes estatales proveyeran de un proceso de “revisión y reconsideración” apropiado en todos los casos afectados. La Corte Penal de Apelaciones de Texas determinó que el Presidente carecía de facultades constitucionales para ordenar a una corte estatal el dar cumplimiento a la decisión Avena y que la misma no era ejecutable en cortes domésticas. El caso fue atendido por la Suprema Corte de Justicia de Estados Unidos. El 25 de marzo de 2008, en Medellín vs. Texas, la Suprema Corte falló de manera unánime que la decisión Avena “constituye una obligación de derecho internacional para los Estados Unidos”. La Corte también acordó unánimemente que las razones para hacer cumplir el fallo del CIJ eran “sencillamente imperiosas”, debido a que su acatamiento doméstico apoyaría “los intereses de Estados Unidos al asegurar una recíproca observancia de la Convención de Viena, la cual protege las relaciones con gobiernos extranjeros, y demostrar un compromiso con el derecho internacional”. No obstante, una mayoría de 6-3 determinó que el fallo de la CIJ “no era automáticamente vinculante en el derecho doméstico” y que la autoridad para implementarla no se encontraba en el Presidente sino el Congreso (Ver http://www.amnesty.org/es/library/info/AMR51/025/2008/en).
En el caso de Humberto Leal, el 27 de junio de 2011, la Corte Penal de Apelaciones de Texas se negó a detener la ejecución. Tres de los jueces indicaron a través de una declaración concurrente que “no había disputa” sobre el hecho de que permitir la ejecución de Leal “sin el ofrecimiento de una audiencia que acatase las disposiciones del fallo de la Corte Internacional de Justicia” violaría las obligaciones contenidas en el tratado que Estados Unidos firmó y ratificó, y que esas obligaciones son “vinculantes en Texas” bajo la constitución estadounidense. Los tres jueces instaron a la Junta de Indultos y Libertad Condicional de Texas para que recomendase al gobernador Perry otorgar un indulto a Humberto Leal hasta que “la legislación fuese aprobada para que finalmente se acataran nuestras indiscutibles obligaciones derivadas de tratados y se proveyera remedio para el derecho del solicitante garantizado por el derecho internacional”. El 5 de julio, no obstante, la Junta de indultos y Libertad Condicional votó en contra de conmutar la pena y pedir al gobernador Rick Perry otorgar el indulto de 180 días. Esto dejaba al gobernador Perry con la única opción de otorgar un indulto de 30 días. Sin embargo, él se rehusó a hacer uso de ella.
Los abogados de Humberto Leal presentaron una solicitud ante la Corte Suprema de Estados Unidos para suspender la ejecución. El gobierno de México también presentó un escrito solicitando la suspensión para permitir al Congreso votar la legislación que permitiría a los Estados Unidos dar cumplimiento al fallo de la CIJ. Este escrito destacaba que “una segunda ejecución [de un ciudadano mexicano, tras la ejecución en 2008 de José Medellín] en violación al dictamen de la CIJ pondría en grave peligro la capacidad del Gobierno de México para continuar trabajando en colaboración con los Estados Unidos en un número de esfuerzos conjuntos, incluyendo extradiciones, la asistencia judicial mutua, y nuestros esfuerzos para fortalecer nuestra frontera común”.
La administración estadounidense también envío una solicitud en apoyo a la suspensión, aseverando que la ejecución pondría a los Estados Unidos en “un incumplimiento irreparable de sus obligaciones internacionales” de proveer a Humberto Leal de un proceso de revisión y reconsideración de su reclamo en el que destaca que su condena y sentencia fueron afectados por la denegación de sus derechos contemplados en la Convención de Viena. También destacó que el asunto tenía serias implicaciones en “los intereses nacionales vitales”, incluyendo “la protección de los ciudadanos estadounidenses en el extranjero, el impulso de esfuerzos de cooperación con otros gobiernos, y demostrar el respeto al estado de derecho internacional. El daño a estos intereses si la ejecución procedía sería “permanente e irreparable”, mientras que una suspensión de la ejecución supondría una “disrupción temporal” a Texas. La nota del gobierno también dirigía la atención al proyecto de ley propuesto en el Congreso, destacando que no había suficiente tiempo antes de la fecha programada de la ejecución para que la legislación fuese votada y aprobada, requiriendo así la suspensión de la ejecución.
La Corte Suprema de Estados Unidos rechazó la solicitud, señalando que “nuestra tarea es determinar qué es la ley, no lo que podría ser eventualmente”. Cuatro de los nueve integrantes de la corte disintieron argumentando que “esta Corte posee la autoridad legal adecuada para otorgar la suspensión solicitada. Si el proyecto de ley propuesto por el senador Leahy se convierte en ley para finales de septiembre (cuando consideraríamos la solicitud en su curso ordinario), es casi seguro que esta Corte otorgaría la solicitud…, revocaría la sentencia y remitiría el caso a otro procedimiento de conformidad con esa ley”.
Amnistía Internacional se opone a la pena de muerte en todos los casos de forma incondicional. Para más información sobre la pena de muerte en Estados Unidos, ver USA: An embarrassment of hitches, Julio 2011http://www.amnesty.org/en/library/info/AMR51/058/2011/en
Información difundida por el Área de Comunicación y Visibilidad de Cencos
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