martes, 24 de mayo de 2011

BOLETÍN DE PRENSA SME

Boletín de Prensa SME

Por este conducto reciban un cordial saludo y al mismo tiempo sirva el mismo para dar una amplia explicación de los aspectos jurídicos mas relevantes, con el único propósito de aclarar las dudas y poder estar mas informados para continuar en esta lucha hasta recuperar nuestro empleo.

1.- El SME por conducto de C. Martín Esparza Flores y diversos apoderados, actuando en representación del mismo y demás trabajadores sindicalizados, le dio entrada a la demanda, reclamando a Luz y Fuerza del Centro, SAE y a Comisión Federal de Electricidad, entre otras prestaciones las relativas a la reinstalación.- Pago de salarios vencidos y que se sigan venciendo a partir del día 11 de octubre del 2009.- Reconocimiento de Antigüedad.- Reconocimiento de los derechos jubilatorios.- La Asunción por parte de la CFE o en su defecto del SAE todas y cada una de las obligaciones patronales que correspondían a LyFC en su carácter de Patrón Sustituto en términos del artículo 41 de la Ley Federal del trabajo, etc., radicándose ante la Junta Especial Número Cinco de la Federal de Conciliación y Arbitraje, bajo el rubro Martín Esparza Flores y otros, con número 1267/2009, anexando 22,055 cartas poder suscritas por los trabajadores actores.

a)Los demandados después de una serie de tecnicismos de carácter jurídico en el cual plantearon incidente de acumulación de un promedio aproximado de 40,000 demandas, con fechas 25 de septiembre y 9 de octubre, 6 de noviembre y 4 de diciembre, todas del año 2010, se celebraron las audiencias en la etapa de demanda y excepciones, en el que la parte actora amplió su escrito inicial de demanda, ratificándola en todas y cada una de sus partes y los demandados dieron constatación tanto al escrito inicial de demanda como a las ampliaciones, formulando la réplica y contrarréplica correspondiente.

b) Se resalta, que en la etapa de demanda y excepciones el SAE promovió incidente de previo y especial pronunciamiento por falta de personalidad a los C.c Carlos de Buen Unna, Eduardo Bobadilla Zarza José Antonio Miranda Sánchez, para comparecer como apoderados del Sindicato Mexicano de Electricistas.

A lo cual, el día 8 de marzo del 2011, la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje acuerda, según ella, pronunciarse sobre la personalidad en el juicio laboral, las juntas pueden válidamente examinar de oficio en lo que manifiesta negarle a la personalidad jurídica al Sindicato Mexicano de Electricistas y además negarle la afiliación al mismo a los 16500 trabajadores en Resistencia.

En este punto cabe aclarar que el SME dentro del término legal emitió un amparo cobre el acuerdo de la JFCA arriba mencionado argumentando, que la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación del día 5 de julio de 2010 concedió a este Sindicato la personalidad jurídica por conducto de Eduardo Bobadilla Zarza Secretario de Trabajo del SME para representar colectivamente a la Organización. Así también como la afiliación de cada uno de los actores al Sindicato Mexicano de Electricistas.

En esta demanda se ha llevado a cabo la primera audiencia para exigir los derechos de los 16500 trabajadores en Resistencia.

c) Situación actual de la demanda laboral: Se ha terminado la etapa de admisión de pruebas (Entrega de pruebas de las partes SME, SAE y CFE) esperando únicamente que la junta acuerde, cuales son las pruebas que admite y las pruebas que desecha, esperando que la JFCA notifique a este Sindicato la fecha de la próxima audiencia.

2.- Con fecha 13 de octubre del año 2009, el SAE promovió ante la JFCA, la aprobación de la terminación de las relaciones colectivas de trabajo, y como consecuencia de ello la terminación del Contrato Colectivo de Trabajo y la terminación de las relaciones individuales de trabajo de los trabajadores con LFC.

a) La autoridad laboral radicó la demanda bajo el rubro SERVICIO DE ADMINISTRACION Y ENAJENACION DE BIENES COMO LIQUIDADOR DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO VS SINDICATO DE ELECTRICISTAS Y OTROS, CON NUMERO DE EXPEDIENTE IV-239/2009.

b) Con fecha 30 de agosto del año 2010, la autoridad laboral dictó el laudo correspondiente en el que aprueba lo solicitado por el SAE, aprobando la terminación de las relaciones colectivas de trabajo, terminación del Contrato Colectivo de Trabajo y terminación de las relaciones individuales de trabajo.

c) Es importante destacar que en el expediente en el que se dictó el laudo, se encuentran agregadas las sentencias de fechas 11 de diciembre del año 2009 y 5 de julio del año 2010, (resolución de la Suprema Corte de Justicia de la nación ante la Constitucionalidad del Decreto) en las que se resolvieron la demanda de amparo 2962/2009, y el Recurso de Revisión 34672010que se interpusieron ante el Juzgado Primero de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región y mediante sesión pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el que se declaró improcedente el recurso, ambos con relación al Decreto de Extinción de Luz y Fuerza del Centro, siendo el caso que dichas sentencias fueron las que marcaron la directriz al momento de dictar el laudo.

d) Este sindicato promovió Juicio de Amparo Directo en contra del laudo señalado líneas arriba, quedando erradicado el mismo ante el segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del primer circuito, con número de expediente D.T. 1337/2010, (es decir, que con éste amparo siguen existiendo las relaciones Colectivas de Trabajo y como consecuencia de ello la vigencia del Contrato Colectivo de Trabajo).

e) Mediante acuerdo de fecha 11 de febrero de 2011, publicado el 14 del mismo mes y año, el tribunal Colegiado ordena agregar un escrito al Director General de Asuntos Jurídicos de la PGR en el que comunica al Tribunal que solicitó a la SCJN., ejercer la Facultad de Atracción respecto del juicio de Amparo Directo para que resolviera sobre el mismo.

En audiencia celebrada el día 4 de mayo, en la segunda sala de la Suprema Corte de Justicia por unanimidad de votos, acuerdan la No atracción del expediente D.T. 1337/2010, negándole con esto a la PGR su petición formulada el 11 de febrero de 2011.

La situación actual sobre este amparo promovido por el SME, es el continuar litigando en el Segundo Tribunal Colegiado en materia de trabajo del primer Circuito, también en espera por fecha de próxima audiencia.

Esperando que esta información jurídica aclare nuestras dudas y con esto fomentar entre los compañeros una mejor opinión, ya que los datos y antecedentes que se imprimen en éste documento son de nuestro propio cuerpo jurídico.

Fraternalmente

“Por el derecho y la justicia del trabajador”

México D. F. a 16 de mayo de 2011

Rúbricas

Martín Esparza Flores

Secretario General

Eduardo Bobadilla Zarza

Secretario del Trabajo

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