domingo, 25 de enero de 2015

COMUNICADO | Obtiene comunidad indígena Me'phaa amparo inédito contra concesión minera

2014-06-26_12-57-34
COMUNICADO | Obtiene comunidad indígena Me'phaa amparo inédito contra concesión minera
• Gobierno Federal impugna resolución inédita para la justiciabilidad de los derechos colectivos de los pueblos y comunidades indígenas, desconociendo derechos reconocidos en tratados internacionales
• Comunidad Me'phaa solicita a la SCJN resolver en definitiva el caso y analizar la inconstitucionalidad de la Ley Minera
México D.F.  .- Las autoridades agrarias, municipales y tradicionales de la Comunidad Indígena Me’phaa de San Miguel del Progreso - Júba Wajiín dieron a conocer la obtención de un amparo contra las concesiones mineras entregadas en su territorio, al tiempo que denunciaron que el Gobierno Federal pretende revertir esa inédita resolución. En conferencia de prensa realizada en el Centro Prodh, acompañadas de sus asesores y asesoras del Centro de Derechos Humanos de la Montaña Tlachinollan, las autoridades de San Miguel del Progreso – Júba Wajiín anunciaron que han solicitado formalmente a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que se avoque al conocimiento del caso para que analice por primera vez si la Ley Minera en vigor es compatible con la Constitución y con los tratados internacionales de derechos humanos.
Durante 2013, mediante solicitudes de información hechas a la Secretaría de Economía, las autoridades agrarias de Júba Wajiín, confirmaron la existencia de dos concesiones mineras que abarcan casi el 84% de su territorio, otorgadas por 50 años a una minera trasnacional. Luego de comprobar que su territorio se encontraba en riesgo, la Asamblea Comunitaria determinó impugnar legalmente las concesiones mineras, considerando que la comunidad ya había acordado en una Asamblea Agraria no dar su anuencia a la realización de actividades de exploración y explotación minera, registrando dicho acuerdo en un Acta fechada el 17 de abril de 2011, que fue debidamente inscrita ante el Registro Agrario Nacional el 13 de septiembre de 2012.
De esta manera, el 15 de julio de 2013, la Comunidad San Miguel del Progreso – Júba Wajiín interpuso una demanda de amparo en la que se señaló que el procedimiento administrativo que derivó en la entrega de los títulos de concesión Reducción Norte de Corazón Tinieblas (título 232560) y Corazón de Tinieblas (título 237861), contravino la Constitución y los Tratados Internacionales que el Estado mexicano ha ratificado. La acción legal incorporó, por primera vez en años recientes, la solicitud de que se analice si las disposiciones de la Ley Minera son constitucionales y compatibles con la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH) y con el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
La demanda de amparo interpuesta por la comunidad indígena quedó radicada en el Juzgado Primero de Distrito del Estado de Guerrero bajo el número de expediente 1131/2013. Posteriormente, el 6 de noviembre de 2013 el expediente fue remitido al Juzgado Tercero Auxiliar de la Séptima Región, con sede en Acapulco, para que éste proyectara la sentencia correspondiente. Así, aunque durante el juicio de amparo las autoridades federales negaron haber violado los derechos de San Miguel del Progreso – Júba Wajiín. El 12 de febrero de 2014 fue notificada una sentencia histórica: el Juez de Distrito consideró que efectivamente habían sido violados los derechos de esta comunidad Me’phaa, al haberse entregado sin consulta, las concesiones mineras dentro de un territorio indígena, invocando para ello los derechos contenidos en tratados internacionales que México ha firmado y ratificado como el Convenio 169 de la OIT, así como la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorIDH).
Para la Comunidad de San Miguel del Progreso – Júba Wajiín y para Tlachinollan, la sentencia elaborada por el Juzgado Tercero Auxiliar de la Séptima Región y notificada por el Juzgado Primero de Distrito del 21 Circuito, constituye sin duda un avance inédito en la justiciabilidad de los derechos colectivos de los pueblos y comunidades indígenas.
No obstante, el Gobierno Federal impugnó la decisión judicial que amparó a la comunidad Me'phaa contra la entrega de concesiones mineras. El 13 de marzo de 2014 la Secretaría de Economía presentó el Recurso de Revisión donde, entre otras cosas, el Gobierno Federal niega la existencia del derecho a la consulta previa tratándose de concesiones mineras. Por su parte, San Miguel del Progreso – Júba Wajiín también presentó el recurso de revisión para buscar que en esta segunda instancia se analice la posible inconstitucionalidad e inconvencionalidad de la Ley Minera. Después de concluir la integración, el expediente quedó radicado en el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito Judicial, con sede en Acapulco, donde el recurso fue admitido el pasado 24 de junio de 2014, asignándosele el número de expediente 167/2014.
Siendo inminente la resolución de este importante caso, el pasado 25 de junio las autoridades de San Miguel del Progreso – Júba Wajiín dirigieron un escrito al Ministro Jorge Pardo Rebolledo para pedir que la Primera Sala de la SCJN conozca el caso y se avoque al análisis de la Ley Minera, por considerar que no hay precedentes legales en este tema que ha adquirido una notable importancia social dada la multiplicación de los conflictos sociales originados por el otorgamiento de concesiones mineras en territorios de pueblos y comunidades indígenas.
Durante la conferencia de prensa, las y los representantes de San Miguel del Progreso – Júba Wajiín lamentaron que el Gobierno Federal haya optado por impugnar una sentencia que reconoce los derechos de las comunidades indígenas de una manera inédita, y reiteraron su llamado a la SCJN para que retome su demanda y analice a fondo la legislación minera, que hoy se invoca para despojar de sus tierras a los pueblos originarios, ignorando que desde la cosmovisión indígena la tierra no es una mercancía sino que, en tanto territorio, es la base material de la reproducción cultural y se encuentra impregnada de valores espirituales que dan razón y fundamento al tejido comunitario con el que se protege la vida sobre la tierra. Desde esta perspectiva, enfatizaron que la mejor manera de defender el territorio es la organización comunitaria, en la que perseverarán independientemente del resultado del amparo.
Por su parte, las y los representantes de Tlachinollan señalaron que la revisión en la SCJN del caso de San Miguel del Progreso – Júba Wajiín es una oportunidad histórica para que el Máximo Tribunal establezca criterios sobre la protección de los derechos de los pueblos y comunidades indígenas frente a proyectos económicos de gran escala diseñados sin consulta. En ese sentido, señalaron que en este tipo de casos debe refrendarse el compromiso con los derechos humanos por el que la SCJN recientemente ha recibido reconocimientos internacionales. Asimismo, destacaron que un análisis profundo de la Ley Minera en el Máximo Tribunal no sólo beneficiaría a las comunidades de La Montaña de Guerrero, sino a muchas otras que hoy se ven afectadas por las concesiones mineras, las cuales se estima ocupan actualmente cerca de dos millones 173 mil 141 hectáreas de territorios indígenas.

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