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Los irresponsables, corruptos, y malos gobernantes quieren que olvidemos la historia: López Obrador
“EPN, con los aumentos de impuestos y la privatización del petróleo, aspira a estar a la altura de Santa Anna, Porfirio Díaz y Salinas”
Regeneración, 28 de enero 2014.- Andrés Manuel López Obrador mencionó que la mejor forma de conmemorar el día de la Constitución Mexicana, es interponiendo “la denuncia en contra de Enrique Peña Nieto por el delito de traición a la patria”.
Manifestó que asistirá con los integrantes del Consejo Consultivo, el Comité Ejecutivo de MORENA y “todos los que quieran acompañarnos a presentar esa denuncia en contra de Peña Nieto”, señaló.
“Todo esto ayuda, abona, que es lo que han querido estos irresponsables, corruptos, gobernantes o malos gobernantes, que nos olvidemos de la historia, que nos olvidemos de lo que fue la
Recordó que la Constitución de 1917, surge después de la Revolución Mexicana, y dijo que “quieren que ya no se recuerden esas fechas, cuando ahora más que nunca necesitamos recordar lo que fue la gesta revolucionaria y lo que fue el Constituyente del 17, con los artículos 27, con el artículo tercero y con el artículo 123”.
Anunció que MORENA respeta y recuperará “el espíritu y la letra del artículo 27, los recursos naturales del país son del pueblo y son de la nación, no de particulares, ni de nacionales, mucho menos de extranjeros, México es y seguirá siendo un país libre, independiente, un país soberano” remató.
Traición a la patria, de acuerdo a la Constitución Mexicana
Este próximo miércoles 5 de febrero, Andrés Manuel López Obrador y el Movimiento de Regeneración Nacional (MORENA), presentarán la denuncia penal contra Enrique Peña Nieto por el delito de traición a la patria. “Los irresponsables, corruptos, y malos gobernantes quieren que olvidemos la historia”, dijo López Obrador refiriéndose al día de la promulgación de la Constitución de 1917 y puntualizó que “EPN, con los aumentos de impuestos y la privatización del petróleo, aspira a estar a la altura de Santa Anna, Porfirio Díaz y Salinas”
-Lugar: PGR, Reforma 211, casi esquina con Insurgentes, a las 11 de la mañana.
Del Código Penal Federal de la Costitucion Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Capítulo I “Traición a la Patria”
Artículo 123
Se impondrá la pena de prisión de cinco a cuarenta años y multa hasta de cincuenta mil pesos al mexicano que cometa traición a la patria en alguna de las formas siguientes:
I.- realice actos contra la independencia, soberanía o integridad de la nación mexicana con la finalidad de someterla a persona, grupo o gobierno extranjero;
II.- tome parte en actos de hostilidad en contra de la nación, mediante acciones bélicas a las órdenes de un estado extranjero o coopere con este en alguna forma que pueda perjudicar a México.
Cuando los nacionales sirvan como tropa, se impondrá pena de prisión de uno a nueve años y multa hasta de diez mil pesos;
Se considerará en el supuesto previsto en el primer párrafo de esta fracción, al que prive ilegalmente de su libertad a una persona en el territorio nacional para entregarla a las autoridades de otro país o trasladarla fuera de México con tal propósito.
III.- forme parte de grupos armados dirigidos o asesorados por extranjeros; organizados dentro o fuera del país, cuando tengan por finalidad atentar contra la independencia de la república, su soberanía, su libertad o su integridad territorial o invadir el territorio nacional, aun cuando no exista declaración de guerra;
IV.- destruya o quite dolosamente las señales que marcan los límites del territorio nacional, o haga que se confundan, siempre que ello origine conflicto a la república, o esta se halle en estado de guerra;
V.- reclute gente para hacer la guerra a México, con la ayuda o bajo la protección de un gobierno extranjero;
VI.- tenga, en tiempos de paz o de guerra, relación o inteligencia con persona, grupo o gobierno extranjeros o le de instrucciones, información o consejos, con objeto de guiar a una posible invasión del territorio nacional o de alterar la paz interior;
VII.- proporcione dolosamente y sin autorización, en tiempos de paz o de guerra, a persona, grupo o gobierno extranjeros, documentos, instrucciones o datos de establecimientos o de posibles actividades militares;
VIII.- oculte o auxilie a quien cometa actos de espionaje, sabiendo que los realiza;
IX.- proporcione a un estado extranjero o a grupos armados dirigidos por extranjeros, los elementos humanos o materiales para invadir el territorio nacional, o facilite su entrada a puestos militares o le entregue o haga entregar unidades de combate o almacenes de boca o guerra o impida que las tropas mexicanas reciban estos auxilios;
X.- solicite la intervención o el establecimiento de un protectorado de un estado extranjero o solicite que aquel haga la guerra a México; si no se realiza lo solicitado, la prisión será de cuatro a ocho años y multa hasta de diez mil pesos;
Xi.- invite a individuos de otro estado para que hagan armas contra México o invadan el territorio nacional, sea cual fuere el motivo que se tome; si no se realiza cualquiera de estos hechos, se aplicara la pena de cuatro a ocho años de prisión y multa hasta de diez mil pesos;
XII.- trate de enajenar o gravar el territorio nacional o contribuya a su desmembración;
XIII.- reciba cualquier beneficio, o acepte promesa de recibirlo, con el fin de realizar alguno de los actos señalados en este artículo;
X.- acepte del invasor un empleo, cargo o comisión y dicte, acuerde o vote providencias encaminadas a afirmar al gobierno intruso y debilitar al nacional; y
X.- cometa, declarada la guerra o rotas las hostilidades, sedición, motín, rebelión, terrorismo, sabotaje o conspiración.
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