sábado, 21 de diciembre de 2013

10 PUNTOS DE LA CONTRAREFORMA ENERGÉTICA QUE TODAS Y TODOS DEBEMOS CONOCER


10 PUNTOS DE LA CONTRAREFORMA ENERGÉTICA QUE TODAS Y TODOS DEBEMOS CONOCER


EN CONTRA DE LA LEGALIZACIÓN DEL SAQUEO DE LAS RIQUEZAS NACIONALES
EN DEFENSA DE LA SOBERANÍA ENERGÉTICA DE MÉXICO
10 PUNTOS DE LA CONTRAREFORMA QUE TODAS Y TODOS DEBEMOS CONOCER
El Colectivo de Abogadas y Abogados Solidarios CAUSA manifiesta su rechazo a la Reforma Energética por la que se pretenden imponer diversas modificaciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de energía.
Las objeciones en contra de la misma son de forma y de fondo.
A través de un análisis del decreto indebidamente aprobado por ambas Cámaras del Congreso de la Unión, y que actualmente ha sido aprobada fast track por más de 15  entidades federativas, hemos encontrado 10 puntos esenciales por los que consideramos que dicha contra reforma atenta contra la soberanía nacional y energética del pueblo mexicano.
1.- Únicamente el pueblo puede cambiar los principios que la Constitución sanciona justamente porque se trata de un acto soberano y sólo el pueblo detenta con legitimidad un poder de tal naturaleza. Las autoridades ordinarias no poseen atribuciones jurídicas para alterar la esencia o el espíritu del texto constitucional, pues con base en sus atribuciones convencionales sólo pueden modificarlo en fondo o en forma si no comprometen la existencia, sentido o realización de decisiones políticas fundamentales.
Los órganos ordinarios de gobierno poseen atribuciones limitadas que definen  la medida de sus competencias en tanto órganos derivados y dependientes de la Constitución. Por ello, la decisión respecto de la modificación de los artículos 25, 27 y 28 del texto constitucional en materia de energía le corresponde original y exclusivamente al pueblo de México. Alterar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no forma parte de la competencia legal del Presidente de la República ni le corresponde a los senadores o diputados federales y locales, sean del partido que sean.
El procedimiento empleado tradicionalmente por el Presidente de la República y los partidos políticos en México para modificar la Constitución desconoce los mecanismos lógicos y jurídicos apropiados para gestionar los procedimientos de revisión constitucional, situación que los gobiernos neoliberales han aprovechado para vaciar su contenido social y anular sus principios nacionalistas.
La revisión del contenido básico de una Constitución es un procedimiento extraordinario ajeno a la naturaleza jurídica de los órganos constituidos del Estado. Se trata, más bien, de un acto exclusivo del poder constituyente.
2.- El trámite legislativo que se le ha dado a la contrarreforma energética ha sido manipulado políticamente y gestionado de forma poco transparente, avalado principalmente por el llamado “Pacto por México”, cuyo objetivo ha sido imponer una agenda legislativa sin contenido social; asimismo, transgrede la normatividad interna del Congreso de la Unión y la reglamentación del proceso legislativo y del procedimiento de reformas constitucionales.
a)    El 31 de julio de 2013, el diputado Luis Alberto Villarreal garcía y el senador Francisco Domínguez Servién, ambos del PAN, presentaron ante la Comisión Permanente una Iniciativa con Proyecto de Decreto que reformaba, adicionaba y derogaba diversas disposiciones de los artículos 25, 27 y 28 constitucionales.
b)    El 14 de agosto de 2013, Enrique Peña Nieto envió a la Comisión Permanente una Iniciativa de Decreto por el que se reformaban los artículos 27 y 28 de la Constitución.
c)    El 20 de agosto de 2013, los senadores del PRD presentaron a la Comisión Permanente una Iniciativa que crea, modifica y deroga diversas disposiciones jurídicas en materia del sector energético nacional.
d)    Las Comisiones Dictaminadoras que trabajaron como Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de Energía y Primera de Estudios Legislativos, elaboraron un Proyecto de Decreto sobre las tres Iniciativas. Sin embargo, las negociaciones giraron en torno a las propuestas del PAN y del PRI.
e)    El Dictamen con Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución en materia de energía, emitido por las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de Energía y Primera de Estudios Legislativos, fue aprobado por 24 votos a favor y 9 en contra. No obstante, el PRD y el PT presentaron cerca de 200 reservas cuya gestión al interior de las Comisiones fue manipulada por el PRI y resuelta en el Pleno de la Cámara. Los Presidentes de las Comisiones de Puntos Constitucionales, Energía y Primera de Estudios Legislativos: Enrique Burgos, David Penchyna y Raúl García, modificaron el texto del Dictamen votado en Comisiones. Posteriormente, ya en el Pleno del Senado se aprobó el Acuerdo de modificación y, luego, el Dictamen modificado ilegalmente fue aprobado en lo general y en lo particular con 95 votos a favor y 28 en contra. En la Cámara de Diputados la Minuta del Senado fue avalado con 354 votos a favor y 134 en contra, sin que se turnara a Comisiones y sin discusión en Pleno.
f) Al día de hoy, 16 legislaturas estatales la han aprobado: Chiapas, Querétaro, Veracruz, Estado de México, Hidalgo, Durango, Baja California Sur, Campeche, Sonora, Coahuila, Jalisco, Nayarit, Quintana Roo, Yucatán, Tamaulipas y Puebla.
3.- La privatización y desnacionalización del sector energético constituye una alteración ilegítima e ilegal más del pacto social en torno al cual se intentó construir un proyecto soberano de nación y que, con todos sus límites y desviaciones, permitió la subsistencia y desarrollo del pueblo de México por varias décadas.
El Decreto, reforma los párrafos cuarto, sexto y octavo del artículo 25, el párrafo sexto del artículo 27, los párrafos cuarto y sexto del artículo 28, además de que adiciona un párrafo séptimo al artículo 27 y un párrafo octavo al artículo 28.
Contiene 21 artículos transitorios en los que no sólo se establecen medidas reglamentarias de carácter procedimental para la transición de una normatividad a otra, sino que se establecen los principios, las formas y los contenidos mínimos pero esenciales de la legislación secundaria, con la salvedad de que se les dota del resguardo propio de toda normatividad constitucional, por lo que se adelanta la reglamentación del cambio constitucional y se le pone candados a toda regulación subsecuente.
Esta situación desfigura el concepto de vacatio legis al convertir los artículos transitorios del Decreto en normas sustanciales de jerarquía constitucional que desarrollan las modificaciones impuestas al texto constitucional principal. Al perderse el carácter contingente de los artículos transitorios se vuelve inocua toda diferencia entre el texto constitucional principal y las disposiciones transitorias de los Decretos de reformas. Los aspectos básicos de la regulación, así como la posibilidad de establecer excepciones a las normas constitucionales y la determinación de las atribuciones de las entidades y las formas de participación y derechos de los particulares, se dejan abiertos a la normatividad reglamentaria a través de la remisión expresa.
Asimismo, aspectos básicos de la regulación, así como la posibilidad de establecer excepciones a las normas constitucionales y la determinación de las atribuciones de las entidades y las formas de participación y derechos de los particulares, se dejan abiertos a la normatividad reglamentaria a través de la remisión expresa.
4.- El objetivo general de la contrarreforma energética es la entrega de recursos energéticos estratégicos y de la infraestructura correspondiente a empresas transnacionales, así como el abastecimiento energético de Estados Unidos.
La apertura del sector energético a la inversión extranjera directa hace compatibles las normas constitucionales con diversas disposiciones previstas en el TLCAN hasta ahora inaplicables, entre ellas las relativas a las regalías pro empresariales del Capítulo XI, incluidas las normas referentes al régimen de solución de controversias basado en el sistema internacional de arbitraje, además de que volverá nugatorias las reservas interpuestas por México al Capítulo VI.
Consolida entonces la subordinación del país al capital norteamericano a partir de la anulación de su autonomía patrimonial, la confirmación de su dependencia financiera, económica y técnica, y su confirmación como país proveedor de materias primas, fuerza de trabajo súper explotable, mercado de productos residuales y depósito de desechos ingestionables o de difícil tratamiento.
La anticonstitucionalidad material del Decreto radica en que su implementación pone en peligro la seguridad y la soberanía energéticas, compromete la independencia nacional, atenta en contra de la seguridad y la soberanía nacionales, quebranta la rectoría la rectoría económica del Estado sobre el petróleo, los hidrocarburos y la electricidad, imposibilita el desarrollo nacional integral y sustentable al desclasificar la petroquímica y la generación, conducción, transformación y abastecimiento de energía eléctrica como áreas estratégicas, pone en entredicho la viabilidad del régimen democrático al afectarse las condiciones materiales que lo posibilitarían, obstaculiza el crecimiento económico y el empleo, contraría la distribución equitativa del ingreso y la riqueza, impide el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, anula el constante mejoramiento económico, social y cultural de las y los mexicanos, dificulta el cumplimiento de las obligaciones del Estado relacionadas con la observancia de los derechos humanos, la interpretación conforme y el principio pro personae, además de que implica la comisión dolosa del delito de traición a la patria.
5.- La conversión de Petróleos Mexicanos y Comisión Federal de Electricidad en empresas productivas del Estado implica la adopción de criterios gerencialistas de administración para la competencia, así como la destrucción del conjunto de rasgos que las caracterizaban como empresas públicas y las distinguían de las empresas del sector privado.
El objeto de las empresas productivas del Estado es la creación de valor económico y el incremento de los ingresos de la nación. Sus titulares serán nombrados y removidos libremente por el Presidente de la República o por el Consejo de Administración.
El Consejo de las empresas productivas del Estado dedicadas a actividades de exploración y extracción de petróleo y demás hidrocarburos, se conformará con cinco consejeros del gobierno federal y cinco consejeros independientes. De esta manera, el Presidente de la República controla el Consejo y el Sindicato queda fuera del órgano.
No obstante que el régimen y los derechos de los actuales trabajadores es mucho más benéfico, el régimen laboral aplicable y los derechos de los trabajadores que ingresen a estas empresas se ajustarán y homologarán a las prácticas vigentes en el sector.
6.- El saqueo se consolida a través de la fragmentación de las actividades relacionadas con el petróleo, los hidrocarburos y la electricidad, además de que el vaciamiento de las áreas estratégicas y la entrega de las infraestructuras correspondientes nulifican todo posible desarrollo nacional integral.
La planeación y el control del sistema eléctrico nacional, así como el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, se reconocen como áreas estratégicas del desarrollo nacional, lo que significa que sobre dichas actividades no se otorgarán concesiones, aunque el Estado sí puede firmar contratos con particulares y éstos pueden participar en otras actividades propias de la industria eléctrica.
La generación, conducción, transformación y abastecimiento de energía eléctrica, ni la electricidad en su conjunto, se reconocen más como áreas estratégicas del desarrollo nacional, por lo que el Estado puede otorgar concesiones y celebrar contratos sobre tales actividades, además de que los particulares sí pueden participar en ellas según lo dispongan las leyes reglamentarias.
El petróleo y los hidrocarburos sólidos, líquidos o gaseosos, en el subsuelo, se mantienen como áreas estratégicas para el desarrollo nacional, por lo que sobre ellos tampoco se otorgarán concesiones. Sobre las actividades de exploración y extracción del petróleo y demás hidrocarburos el Estado sí puede otorgar asignaciones a sus empresas productivas, o bien celebrar contratos con éstas o con particulares. Igualmente, para cumplir con el objeto de dichas asignaciones o contratos las empresas productivas del Estado pueden, a su vez, contratar con particulares.
Entonces, se mantiene la prohibición para el otorgamiento de concesiones pero no subsiste más tratándose de los contratos, además de que las asignaciones hacen las veces de concesiones veladas.
La petroquímica básica ya no se reconoce como área estratégica para el desarrollo nacional, por lo que el Estado puede otorgar concesiones y celebrar contratos sobre ella, además de que los particulares podrán participar en tal actividad según lo dispongan las leyes reglamentarias.
7.- No se limitan las modalidades de contratación ni de contraprestaciones que pagará el Estado, y es a partir de esta flexibilidad que las empresas podrán contraer obligaciones con base en bienes que no les pertenecen y a partir de beneficios especulativos, además de que el control de reservas petroleras también les permitirá posicionar sus acciones y especular en la bolsa de valores.
No se limitan las modalidades de contratación tratándose de las actividades de exploración y extracción de petróleo e hidrocarburos, pero sí se especifica que por lo menos deben incluirse la de servicios, la de utilidad compartida, la de producción compartida, la de licencia o alguna combinación de éstas u otras.
Las modalidades de las contraprestaciones que pagará el Estado tampoco están limitadas, sólo se dice que deben incluirse el pago en efectivo para los contratos de servicios, el pago con un porcentaje de la utilidad para los contratos de utilidad compartida, el pago con un porcentaje de la producción obtenida para los contratos de producción compartida, el pago con la transmisión onerosa de los hidrocarburos extraídos del subsuelo en el caso de los contratos de licencia, o cualquier combinación de las anteriores.
Las modalidades de contratación y de contraprestación se rigen por el principio de maximización de los ingresos del Estado o la nación en vistas de obtener el mayor beneficio para el desarrollo de largo plazo.
A través de diversas modalidades de contratación, los particulares pueden llevar a cabo el financiamiento, instalación, mantenimiento, gestión, operación y ampliación de la infraestructura necesaria para la prestación del servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica.
Las empresas productivas del Estado que cuenten con una asignación o suscriban un contrato de exploración y extracción de petróleo y demás hidrocarburos, así como los particulares que hayan celebrado un contrato con el Estado o con sus empresas productivas, pueden reportar para “efectos contables y financieros” la asignación o contrato correspondiente y sus beneficios esperados.
8.- Se facilita el despojo de territorios de comunidades agrarias o indígenas, así como de particulares, beneficiando a las empresas privadas y al capital extranjero, cuyas actividades serán preferentes.
La promoción de la participación de cadenas productivas nacionales y locales a través del establecimiento de los porcentajes mínimos de contenido nacional, así como el fomento de la industria nacional en las actividades relacionadas con el petróleo, los hidrocarburos y la electricidad, quedan sin sentido, al menos tratándose de las empresas norteamericanas y canadienses, en cuanto se autoriza la inversión extranjera directa, puesto que se activan distintas disposiciones del TLCAN hasta ahora inaplicables.
La capacidad operativa de PEMEX sobre las áreas en exploración y los campos en producción, en términos de eficiencia y competitividad, será evaluada por la dependencia correspondiente con el propósito de considerar su adjudicación a través de asignaciones (ronda cero). La resolución queda en manos de la Secretaría del ramo en materia de Energía y la Comisión Nacional de Hidrocarburos.  La Secretaría y la Comisión también deciden sobre la migración a contratos de las asignaciones que se le adjudiquen a PEMEX.
Por su carácter estratégico, se considera la exploración y extracción de petróleo y demás hidrocarburos, así como el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, como actividades de interés social (de beneficio para la colectividad) y orden público(la sociedad tiene un interés de por medio y por ello se consideran disposiciones irrenunciables y de estricto cumplimiento), a raíz de lo cual tendrán preferencia sobre cualquier otra actividad que implique el aprovechamiento de la superficie y del subsuelo de los terrenos afectados.
Se abre la posibilidad de aprovechar la energía del subsuelo para generar energía eléctrica o para otros usos a través del reconocimiento, la exploración y la explotación de recursos geotérmicos.
9.- El manejo institucional de la contrareforma energética queda en manos de nuevos organismos creados ad hoc para facilitar y perpetuar la privatización y el despojo.
La Comisión Reguladora de Energía, tendrá a su cargo en materia de hidrocarburos: la regulación y el otorgamiento de permisos para el almacenamiento, el transporte y la distribución por ductos de petróleo, gas, petrolíferos y petroquímicos, así como la regulación de acceso de terceros a ductos de transporte y al almacenamiento de hidrocarburos y sus derivados, y la regulación de las ventas de primera mano de dichos productos. En materia de electricidad: la regulación y el otorgamiento de permisos para la generación, así como el establecimiento de las tarifas de porteo para transmisión y distribución.
Los miembros de la Comisión nacional de Hidrocarburos y de la Comisión Reguladora de Energía son puestos por el Presidente de la República.
Se crea el Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo, como un fideicomiso público que recibirá todos los ingresos que le correspondan al Estado a propósito de las asignaciones y contratos que otorgue y celebre.
El Comité Técnico del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo se integra con tres miembros representantes del Estado y cuatro miembros independientes. Los representantes del Estado son los titulares de las Secretarías de los ramos en materia de Hacienda y de Energía más el Gobernador del Banco de México. A los miembros independientes los pone el Presidente de la República.
El Centro Nacional de Control del Gas Natural se encargará de la operación del sistema nacional de ductos de transporte y almacenamiento. PEMEX y sus organismos subsidiarios o divisiones deberán transferir los recursos necesarios para que el Centro administre la infraestructura para el transporte por ducto y almacenamiento de gas natural que tengan en propiedad para prestar el servicio. Igualmente, deberán transferirle los contratos que tengan suscritos para que el Centro los administre.
El Centro Nacional de Control de Energía se encargará del control operativo del sistema eléctrico nacional, de operar el mercado eléctrico mayorista, del acceso abierto y no indebidamente discriminatorio a la red nacional de transmisión y las redes generales de distribución. La CFE deberá transferir los recursos que el Centro requiera.
10.- Sobre el Petróleo y el presupuesto de Egresos.
Los ingresos se administran y distribuyen según un orden de prelación en el que luego de pagar las asignaciones y contratos, transferir recursos a los Fondos de Estabilización de los Ingresos Petroleros, de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas y de Extracción de Hidrocarburos de investigación en materia de hidrocarburos y sustentabilidad energética y en materia de fiscalización petrolera, se transferirá a la Tesorería de la Federación los recursos necesarios para que los ingresos petroleros del gobierno que se destinan a cubrir el Presupuesto de Egresos Anual de la Federación se mantenga en el 4.7% del PIB.
Posteriormente se destinarán recursos al ahorro de largo plazo, incluyendo inversión en activos financieros. Si el saldo de las inversiones es igual o mayor al 3% del PIB del año previo, el Comité puede destinar los recursos del saldo acumulado de la siguiente manera: hasta el 10% del incremento del año anterior en el saldo del ahorro de largo plazo, al Fondo para el sistema de pensión universal; hasta el 10% del incremento del año anterior en el saldo del ahorro de largo plazo, para financiar proyectos de inversión en ciencia, tecnología e innovación y en energías renovables; hasta el 30% del incremento del año anterior en el saldo del ahorro de largo plazo, en fondear un vehículo de inversión especializado en proyectos petroleros y en inversiones en infraestructura para el desarrollo nacional, y; hasta el 10% del incremento del año anterior en el saldo del ahorro de largo plazo, en becas para la formación de capital humano en universidades y posgrados, en proyectos de mejora a la conectividad y para el desarrollo regional de la industria. La asignación de estos recursos está condicionada a que el saldo destinado a ahorro de largo plazo no se reduzca por debajo del 3% del PIB del año anterior.
Si el saldo acumulado del ahorro público de largo plazo es equivalente o superior al 10% del PIB del año previo al que se trate, los rendimientos financieros reales anuales asociados a los recursos del Fondo destinados a ahorro del largo plazo se transferirán a la Tesorería de la Federación. Si hay una reducción significativa en los ingresos públicos, asociada a un caída en el PIB, a una disminución pronunciada en el precio del petróleo o  una caída en la plataforma de producción del petróleo, solamente una vez que se hayan agotado los recursos en el Fondo de Estabilización de los Ingresos petroleros o su equivalente, la Cámara e Diputados podrá aprobar la integración de recursos de ahorro público d largo plazo al Presupuesto de Egresos de la Federación, incluso si esto implica que el saldo de ahorro de largo plazo se reduzca por debajo del 3% del PIB del año anterior.

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