Petición Amicus Curiae a la SCJN: Acatar fallo de Tribunal a Favor del SME
H. MINISTROS QUE INTEGRAN LA SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION
Quienes suscribimos por nuestro propio derecho, profesionistas, académicos y personas que realizamos nuestro trabajo en diversos ámbitos sociales y culturales comparecemos de manera libre y voluntaria preocupados por la forma como se ha prolongado este litigio entre el Poder Ejecutivo y los trabajos organizados en el Sindicato Mexicano de Electricistas (SME) y por la importante resolución que la Suprema Corte está por dictar.
Fundamos nuestra intervención en este procedimiento en la institución de reconocimiento nacional e internacional del amicus curie, no obstante ser terceros ajenos al juicio, y comparecemos preocupados por el grave perjuicio que la determinación de liquidar Luz y fuerza del Centro causó al sindicato y a sus trabajadores, pero también alarmados por las graves afectaciones que la media causó a la sociedad en su conjunto, a la economía de nuestro país y a la tan necesaria paz social que se ha visto seriamente amenazada.
Sobre el Recurso de Revisión presentado por el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE) a la sentencia que dictara el Segundo Tribunal Colegiado del Trabajo del Primer Circuito consideramos que tal recurso fue presentado con el único ánimo de retrasar se dicte el correspondiente Laudo y la ejecución del mismo declarando a la Comisión Federal de Electricidad patrón sustituto de Luz y Fuerza del Centro, en acatamiento de la sentencia que dictara el Segundo Tribunal Colegiado del trabajo del Primer Circuito en los autos del juicio de amparo directo 1337/2010. El SAE pretende generar condiciones que le permitan llevar a soluciones fuera del campo normativo del trabajo, ignorando los derechos de los trabajadores y de su sindicato, y presionándolos a recibir liquidaciones para negarles su derecho al trabajo. El recurso presentado por el SAE, y haciendo una mera interpretación gramatical, no apreciamos que se realice una interpretación directa del texto constitucional o que se decida sobre la inconstitucionalidad de una ley, razón por la cual solicitamos a la H. Sala que resolverá de fondo el recurso lo deseche por improcedente.
De la lectura de la resolución que admite el recurso se infiere que el SAE solo se duele de una inadecuada interpretación del Tribunal Colegiado de preceptos constitucionales y no cuestiona la inconstitucionalidad de la Ley, razón por la cual solicitamos a la Honorable Sala que resolverá de fondo el recurso lo deseche por improcedente.
Por las razones expuestas solicitamos a los H. MINISTROS QUE INTEGRAN LA SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION:
A la mayor brevedad, por el bien de la sociedad y para terminar este conflicto que nunca debió darse, resuelva desechando por improcedente e infundado el recurso de revisión que planteó el SAE y se finquen responsabilidades en contra de los funcionarios que con su conducta llevaron acciones contrarias a derecho.
México Distrito federal a 23 de enero de 2013
Rosario Ibarra, pablo González Casanova, Raúl Vera, Alejandro Solalinde, Miguel Concha Malo, Gilberto López y Rivas, Armando Bartra, Carlos Fazio, Jesusa Rodríguez, Liliana Felipe, Rafael barajas, Pedro Miguel, Enrique González Ruiz, Héctor Díaz Polanco, Arnulfo Arteaga, Alfredo López Austín, Luciano Concheiro, magdalena Gómez, Manuel Fuentes, Alfonso Bouzas, Miguel Álvarez, Héctor de la Cueva, Hugo Aboites, Jesús Ramírez Cuevas, Patricia Juan Pineda, Leticia Campos Aragón, Silvia Tamez, Consuelo Sánchez, Lucía Rodríguez McKeon, Luis Bueno, Carlos Pellicer, Catalina Eibenschutz
Juristas internacionales adherentes. Hugo Barreto Ghione (Uruguay), James Cockroft (EU-Canadá), Lydia Guevara (Cuba), Dean Hubbard (EU), Horacio David Meguira (Argentina), Amparo Merino (España), Laura Mora Cabello de Alba (España), Luiz Salvador (Brasil), María Estrella Zúñiga Poblete (Chile).
Responsables: Alfonso Bouzas, Manuel Fuentes y Héctor de la Cueva
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