lunes, 16 de julio de 2012
Tiene Trife oportunidad histórica, dice Ackerman
Por primera vez en la historia de México hay una impugnación para la totalidad de la elección presidencial y el Tribunal Electoral federal tiene que analizarla de manera integral, no limitarse al criterio de 25 por ciento de casillas con causales, consideró John Ackerman, especialista en temas electorales.
"Tiene que emitir un dictamen y tiene que evaluar la totalidad del proceso electoral, esa es su responsabilidad. Esta es la primera vez en la historia en que formalmente se reconoce la posibilidad de la invalidez de la elección presidencial.
"Hace seis años, incluso (Andrés Manuel) López Obrador no lo pedía explícitamente, porque la ley misma no la reconocía como tal", señaló.
En entrevista, el académico de la Universidad Nacional Autónoma de México detalló que la nulidad implica, estrictamente hablando, retirarle la validez a algo que es válido. En la elección presidencial, añadió, a diferencia de los comicios de senadores y diputados, es la Sala Superior del Tribunal la que emite la primera y la última decisión con respecto a la validez.
Añadió que la restricción impuesta por los partidos al Tribunal Electoral con la reforma 2007-2008, de solamente anular la elección por causales expresamente señaladas en la ley, fue un ataque de la clase política al Tribunal, una revancha de los políticos en contra de los jueces.
Destacó que en 2008 el Senado incluyó en la nueva Ley General de Medios de Impugnación en materia electoral el rebase de tope de gastos de campaña como una causal de nulidad expresa; no obstante, la Cámara de Diputados retiró esa causal.
"En ese momento era un esfuerzo específico de parte del PRI y del PAN queriendo hacer un esfuerzo por limitar las facultades de interpretación y de acción del Tribunal", señaló Ackerman.
Ante ello, planteó la recuperación de la esencia de la causal abstracta de nulidad, que ha ocurrido en los últimos años, por parte del Tribunal Electoral.
"Esta nueva causal de invalidez por violación a principios constitucionales significa la recuperación de las facultades del Tribunal Electoral para defender nuestra constitución y asegurar el Estado de derecho.
"Esta limitación a la facultad de interpretación del Tribunal es simultáneamente una obligación al Poder Legislativo para elaborar y redactar dentro de las leyes las causales efectivas para la nulidad", apuntó.
Aseveró que si el Legislativo es omiso, entonces los magistrados tienen que ir más allá de sólo ese criterio cuantitativo de irregularidades en 25 por ciento de casillas.
"No hay confusión, lo que existe es un esfuerzo de los jueces por garantizar su función de garantes de la Constitución ante un esfuerzo político por limitar sus facultades.
"La invalidez y la nulidad son cosas distintas, la misma Constitución en su artículo 99 dice que el Tribunal Electoral tiene que emitir una declaratoria de validez y la Ley General de Medios de Impugnación habla de nulidad, son dos cosas distintas", dijo.
ASÍ LO DIJO
"En ese momento (de la reforma electoral) era un esfuerzo específico de parte del PRI y del PAN queriendo hacer un esfuerzo por limitar las facultades de interpretación y de acción del Tribunal".
John Ackerman
Académico de la UNAM
"Tiene que emitir un dictamen y tiene que evaluar la totalidad del proceso electoral, esa es su responsabilidad. Esta es la primera vez en la historia en que formalmente se reconoce la posibilidad de la invalidez de la elección presidencial.
"Hace seis años, incluso (Andrés Manuel) López Obrador no lo pedía explícitamente, porque la ley misma no la reconocía como tal", señaló.
En entrevista, el académico de la Universidad Nacional Autónoma de México detalló que la nulidad implica, estrictamente hablando, retirarle la validez a algo que es válido. En la elección presidencial, añadió, a diferencia de los comicios de senadores y diputados, es la Sala Superior del Tribunal la que emite la primera y la última decisión con respecto a la validez.
Añadió que la restricción impuesta por los partidos al Tribunal Electoral con la reforma 2007-2008, de solamente anular la elección por causales expresamente señaladas en la ley, fue un ataque de la clase política al Tribunal, una revancha de los políticos en contra de los jueces.
Destacó que en 2008 el Senado incluyó en la nueva Ley General de Medios de Impugnación en materia electoral el rebase de tope de gastos de campaña como una causal de nulidad expresa; no obstante, la Cámara de Diputados retiró esa causal.
"En ese momento era un esfuerzo específico de parte del PRI y del PAN queriendo hacer un esfuerzo por limitar las facultades de interpretación y de acción del Tribunal", señaló Ackerman.
Ante ello, planteó la recuperación de la esencia de la causal abstracta de nulidad, que ha ocurrido en los últimos años, por parte del Tribunal Electoral.
"Esta nueva causal de invalidez por violación a principios constitucionales significa la recuperación de las facultades del Tribunal Electoral para defender nuestra constitución y asegurar el Estado de derecho.
"Esta limitación a la facultad de interpretación del Tribunal es simultáneamente una obligación al Poder Legislativo para elaborar y redactar dentro de las leyes las causales efectivas para la nulidad", apuntó.
Aseveró que si el Legislativo es omiso, entonces los magistrados tienen que ir más allá de sólo ese criterio cuantitativo de irregularidades en 25 por ciento de casillas.
"No hay confusión, lo que existe es un esfuerzo de los jueces por garantizar su función de garantes de la Constitución ante un esfuerzo político por limitar sus facultades.
"La invalidez y la nulidad son cosas distintas, la misma Constitución en su artículo 99 dice que el Tribunal Electoral tiene que emitir una declaratoria de validez y la Ley General de Medios de Impugnación habla de nulidad, son dos cosas distintas", dijo.
ASÍ LO DIJO
"En ese momento (de la reforma electoral) era un esfuerzo específico de parte del PRI y del PAN queriendo hacer un esfuerzo por limitar las facultades de interpretación y de acción del Tribunal".
John Ackerman
Académico de la UNAM
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